Dictamen N° 65829/2010
N° 65.829 Fecha: 04-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Manuel Sepúlveda Alarcón, ex funcionario de la antigua Corporación de la Reforma Agraria, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia . Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifiesta, en síntesis, que el aludido beneficio se encuentra correctamente determinado. Sobre el particular, resulta pertinente indicar, en primer término, que mediante la resolución N° 2.870, de 2000, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del reclamante y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual de $ 83.751.-, a contar del 1 de septiembre de 1999, que corresponde al mínimo fijado para estos efectos por el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Precisado lo anterior, es útil advertir que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260 establece, en lo que interesa, que las pensiones de invalidez, vejez, sobrevivencia y de jubilación por cualquier causa, son revisables de oficio o a petición de parte por las causas que indica, revisión que solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o del respectivo reajuste. En este orden de ideas, y considerando que entre la fecha de la concesión del referido documento, 18 de agosto de 2000, y la primera presentación efectuada por el peticionario ante este Organismo de Control, de 16 de agosto de 2007, transcurrieron más de tres años, resulta forzoso concluir que el derecho a la revisión de su pensión se encuentra vencido. Sin perjuicio de ello, debe destacarse que ha incidido en el valor de la prestación de que se trata el escaso tiempo acreditado por el recurrente, para estos efectos, como quiera que sólo reúne 14 años, 3 meses y 29 días de servicios computables, configurados por 7 meses de imposiciones efectivas en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, 1 año y 5 meses en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, y 12 años, 3 meses y 29 días del tiempo a que se refiere el inciso noveno del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos. Ahora bien, en el evento de que en la determinación de la pensión en examen se incluyeran las asignaciones profesional y de responsabilidad, a que alude el recurrente en su presentación, el monto de dicho beneficio no variará en forma alguna del que actualmente percibe por cuanto también corresponderá al mínimo legal establecido para estos efectos. Finalmente, es menester precisar que al solicitante no le asiste el derecho a reliquidar el beneficio en comento de acuerdo al método especial de cálculo contemplado en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, dado que la plaza de Asistente de Contabilidad de la antigua Corporación de la Reforma Agraria, que servía al cese de sus funciones, ocurrido el 1 de octubre de 1973, no constituía tope de su respectivo escalafón y tampoco tenía asignada una renta igual o superior a la fijada para la 5 a categoría administrativa a que se refiere esa disposición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República