Dictamen CGR

Dictamen N° 65833/2010

2010-11-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva, por gracia, de exonerado político, ex empleado de la Corporación de Fomento de la Producción

N° 65.833 Fecha: 04-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Julián Alcayaga Olivares, en representación de don Vladimir Alfredo Sebriano Chaparro, ex empleado de la Corporación de Fomento de la Producción, exonerado político, para solicitar la revisión de la asimilación de la pensión no contributiva, por gracia, de la que éste es titular. Sobre el particular, es del caso anotar que a través del oficio N° 24.563, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social el requerimiento en comento, a fin de que se diera respuesta directa al recurrente, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Organismo de Control. En cumplimiento de esa instrucción, el referido Instituto, junto con remitir el expediente del interesado, manifiesta, en síntesis, que el señor Sebriano Chaparro presentó su solicitud de declaración de exonerado político el 22 de septiembre de 2003, agregando que la pensión no contributiva, por gracia, que se le otorgó por medio de la resolución N° 10.361, de 2008, del Ministerio del Interior, por la suma inicial mensual de $ 137.186.-, al mes, a contar del 1 de febrero de 2008, monto mínimo fijado por el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234, se encuentra correctamente determinada. Se hace presente, que ese emolumento rige desde la anotada data, debido a que no reúne la afiliación mínima de 15 años a que se refiere el inciso tercero del artículo 6° de dicho cuerpo normativo. Al respecto, es preciso señalar, en primer término, que el cálculo de la jubilación en examen se efectuó acorde con el procedimiento contemplado en el inciso segundo del artículo 12 del precitado texto legal, en virtud del cual el cargo de exoneración, Ingeniero Cuarta Categoría de la Planta de Empleados Particulares de la Gerencia de Ingeniería y Desarrollo de la aludida Corporación, fue asimilado, a marzo de 1990, al grado 13 de la E.U.S. de acuerdo con las plantas de la referida Corporación vigentes a marzo de 1990, esto es, aquellas contenidas en el artículo 3° del D.F.L. N° 1.174, de 1977, del Ministerio de Hacienda, modificado por los artículos 3° del D.L. N° 3.064, de 1979, y 83 de la ley N° 18.827. En este sentido, resulta necesario destacar que en el valor de la prestación consultada ha incidido el escaso lapso válido para estos efectos que ha acreditado el ex servidor de que se trata, pues reúne 1 año y 7 meses de imposiciones efectivas en la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, más 12 años, 3 meses y 7 días del tiempo a que se refiere el inciso noveno del aludido artículo 12, lo que le permitió totalizar sólo 13 años, 10 meses y 7 días. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la asimilación del cargo en el que se le otorgó la pensión no contributiva, por gracia, al señor Sebriano Chaparro, se ajusta a la normativa que la regula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República