Dictamen N° 65835/2009
N° 65.835 Fecha: 25-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Oscar Antonio Reyes Vega, ex empleado de la Empresa Nacional de Minería, ENAMI, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente del interesado, manifiesta, en síntesis, que el aludido beneficio se ajusta a la normativa que lo regula, encontrándose vencido el plazo previsto en el artículo 4° de la ley N° 19.260 para pedir su revisión. Sobre el particular, cabe manifestar que , por medio de la resolución Nº 1.845, de 2005, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del señor Reyes Vega, concediéndole un beneficio no contributivo, por gracia, por la suma inicial mensual de $112.511.-, a contar del 1 de diciembre de 2003. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar, en lo relativo a la revisión de esta jubilación, que el inciso tercero del artículo 4° de la ley Nº 19.260, dispone que las referidas pensiones son revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega, el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o del respectivo reajuste. En este orden de ideas, y considerando que entre la fecha de la concesión del beneficio no contributivo -27 de abril de 2005-, y la primera presentación efectuada por el peticionario ante esta Entidad de Control, de 22 de abril de 2009, transcurrieron más de tres años, resulta forzoso concluir que el derecho a la revisión de su pensión se encuentra vencido. Sin perjuicio de lo expuesto, es menester indicar que no es posible calcular el monto del beneficio no contributivo en análisis de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, toda vez que, como ha establecido esta Entidad de Fiscalización, entre otros, en el dictamen N° 28.672, de 2008, siendo la Empresa Nacional de Minería una empresa del Estado, el monto de los beneficios no contributivos que podrían concederse a sus trabajadores, deberá ser calculado de acuerdo al inciso tercero de esa disposición legal. En este sentido, cabe destacar que la solicitud del interesado, en orden a asimilar la situación de la Empresa Nacional de Minería a la de aquellas entidades a las que alude el dictamen N° 16.075 bis, de 2000, de esta Contraloría General, carece de fundamento, por cuanto en ese pronunciamiento se analizó la situación específica de entidades públicas distintas, entre las cuales no se encuentra la referida empresa minera. Finalmente, debe hacerse presente que no es factible calcular la referida pensión no contributiva conforme al artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, ya que los empleados de la aludida empresa minera se rigen por las normas del sector privado, y no por el precitado antiguo Estatuto Administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República