Dictamen N° 65835/2015
N° 65.835 Fecha : 18-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Matías Mallol Arellano, en representación, según expone, de Servicios Financieros Factor Plus S.A., reclamando que la Municipalidad de Tiltil no le ha pagado la factura N° 1.190, que le habría sido cedida por la empresa Pixels SpA -conforme a las disposiciones de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura-, en el marco de la ejecución del contrato “Reparación y ampliación de edificio consistorial, comuna de Til Til”, adjudicado a esa última firma mediante el decreto alcaldicio N° 408, de 2013, de la singularizada entidad edilicia. Requerido su informe, el nombrado municipio señala, en lo sustancial, que la aludida factura no ha sido pagada a la firma reclamante en razón de que se puso término anticipado al referido contrato de obra -a través del decreto alcaldicio N° 297, de 2015-, fundado en que la contratista habría entregado boletas de garantía falsificadas, hecho que estaría siendo investigado por el Ministerio Público. Agrega, por otra parte, que en razón de la existencia de multas pendientes cursadas a esa adjudicataria, en la especie resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 75 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, según el cual “Las Entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus Contratistas, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes”. Por último, hace presente que con fecha 13 de mayo de 2015, la sociedad recurrente inició una gestión preparatoria de la vía ejecutiva ante el Juzgado de Letras de Colina -en causa rol N° C-1194-2015-, por la que solicita la notificación judicial del cobro de la factura anotada a dicha entidad edilicia, a fin de que consigne su valor, diligencia que se encuentra con su tramitación pendiente. Pues bien, en el contexto reseñado, y acorde a lo prescrito en el artículo 6º, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, que le impide intervenir en asuntos litigiosos o que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, este Organismo de Control debe abstenerse de atender la mencionada presentación (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 3.280, de 1995 y 28.101, de 2011, de este origen). Transcríbase a la Municipalidad de Tiltil. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante