Dictamen N° 65837/2009
N° 65.837 Fecha: 25-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Arnaldo Franulic Triviño, ex empleado de la antigua Corporación de la Vivienda, CORVI, exonerado político, para solicitar el pago del bono extraordinario que concede la ley N° 20.134. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social manifestó, en lo pertinente, que no es posible conceder al recurrente el beneficio que solicita, al no cumplir con uno de los requisitos exigidos por la precitada normativa legal, toda vez que su pensión no contributiva fue calculada conforme al inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Sobre el particular, cabe anotar en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 20.134 otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que se les hubiere concedido una pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del citado artículo 12. Agrega la norma en comento, que las personas señaladas precedentemente deberán haber percibido la pensión de que se trata al 28 de febrero de 2005 y a la fecha de publicación de la ley N° 20.134, esto es, al 22 de noviembre de 2006. De la preceptiva señalada se infiere, como lo ha concluido el dictamen N° 36.261, de 2008, de esta Contraloría General, que para que los exonerados a que se refiere la ley Nº 20.134 puedan acceder al beneficio en estudio, no basta con que lo sean de una empresa autónoma del Estado en los términos que establece la ley, sino que se requiere, además, entre otros requisitos, que a las fechas precedentemente indicadas se hayan encontrado percibiendo una pensión calculada de acuerdo al procedimiento previsto en el aludido inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. En consecuencia, luego del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, cabe concluir que al recurrente no le asiste el derecho a obtener el bono referido, por cuanto su jubilación no contributiva, otorgada mediante la resolución N° 2.632, de 2002, modificada por la resolución N° 1.293, de 2003, ambas del Ministerio del Interior, fue determinada en conformidad al inciso segundo del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos, según lo dispuesto por este Organismo de Control en el dictamen N° 16.075, bis, de 2000. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República