Dictamen N° 65841/2009
N° 65.841 Fecha: 5-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación Nacional de Trabajadores de Vialidad, solicitando un pronunciamiento en orden a determinar que el pago del bono establecido en la ley N° 20.305 correspondiente a los ex funcionarios de la Dirección de Vialidad se debe realizar desde la fecha en la cual éstos efectuaron las presentaciones en las que pedían el mencionado beneficio, atendiendo a la demora incurrida por la aludida Dirección. Solicitado su informe, el Ministerio de Obras Públicas manifiesta respecto al requerimiento de la entidad recurrente, que la Dirección de Vialidad con fecha 20 de marzo de 2009 envió a la Superintendencia de Pensiones los antecedentes para el cálculo de la tasa de reemplazo de 455 ex funcionarios, recibiendo la respuesta al mencionado trámite el 11 de septiembre de 2009, de la que se desprende que sólo 235 solicitudes fueron aprobadas por tener una tasa igual o menor al 55% exigido por la ley , por lo cual el pago del denominado bono post laboral se efectuará a contar del mes de noviembre del presente año. Sobre el particular, es menester expresar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.305, establece un bono de naturaleza laboral de $50.000 mensuales, para el personal que a la entrada en vigencia de esta ley -1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan. A su turno, el inciso primero del artículo quinto transitorio del referido texto legal, dispone, en lo que interesa, que las personas que hubieren cesado en sus funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en alguna de las calidades y organismos señalados en el inciso primero del artículo 1° de dicho cuerpo legal o en sus antecesores legales, tendrán derecho al bono que indica la ley. Luego, el inciso sexto del referido precepto, previene que “las personas afectas al presente artículo, presentarán sus solicitudes ante el jefe superior de servicio o jefatura máxima de la institución u organismo mencionado en el artículo 1° en el cual hubiere cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta dentro de los 12 meses siguientes a ella. Con todo, si dichas personas no presentan las solicitudes para acceder al bono dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncian a dicho beneficio”. Finalmente, el inciso noveno del aludido artículo quinto transitorio, preceptúa que “para el personal señalado en este artículo, el bono se devengará y pagará a contar del mes subsiguiente de la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo concede”. De las normas descritas, se infiere, como puede apreciarse, que los ex servidores de las instituciones a que alude la normativa en estudio, que hayan cesado en sus funciones con anterioridad a su entrada en vigencia, tienen derecho al bono en comento, el cual por mandato del legislador debe pagarse a contar del mes subsiguiente a la data correspondiente a la total tramitación del acto administrativo que se los otorgue. En consecuencia, atendido lo expuesto, es dable concluir que los ex trabajadores de la Dirección de Vialidad percibirán el bono establecido en la mencionada ley N° 20.305 al mes subsiguiente de que la resolución de otorgamiento correspondiente se encuentre íntegramente tramitada, no correspondiendo atender a otras consideraciones dada la existencia de una disposición expresa que rige la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República