Dictamen CGR

Dictamen N° 65851/2013

2013-10-14 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcances las resoluciones N°s. 290, 292, 300, 307, 309, 328 a 332 y 357, de 2013, del Fondo Nacional de Salud

N° 65.851 Fecha: 14-X-2013 Esta Entidad de Control ha dado curso a las resoluciones N°s. 290, 292, 300, 307, 309, 328 a 332 y 357, de 2013, del Fondo Nacional de Salud, mediante las cuales se aprueban los convenios suscritos con las entidades que en ellos se indican, para la compra de prestaciones de servicios de salud “día cama hospitalización integral”, por encontrarse ajustadas a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que de acuerdo con el principio de estricta sujeción a las bases y a lo dispuesto en la cláusula décimo quinta de los contratos que se vienen sancionando -sobre instrumentos que integran la relación contractual-, debe entenderse que las multas reguladas en la letra c) de la cláusula octava de cada acuerdo de voluntades, se aplican tanto a los incumplimientos de los servicios como a las infracciones a los requerimientos dispuestos en las bases técnicas, de conformidad con lo previsto en la letra c) del N° 12 de las condiciones administrativas del concurso, aspecto este último que se ha omitido señalar en la aludida estipulación. Por su parte, respecto de las resoluciones N°s. 300 y 332, de 2013, cabe manifestar que las pólizas de garantía que se adjuntan, se individualizan con los números 330-13-00002058 y 01-56-049954, respectivamente, lo que debe entenderse incorporado en la cláusula décima de los instrumentos respectivos. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de los actos administrativos señalados. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante