Dictamen CGR

Dictamen N° 65854/2014

2014-08-27 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de regularización del inmueble que indica, ubicado en la comuna de Santiago

N° 65.854 Fecha: 27-VIII-2014 Mediante la presentación de la referencia el señor Renato Contreras Peña -en su calidad de arrendatario del inmueble que singulariza y titular de las patentes comerciales para el funcionamiento en aquél de tres locales destinados a restaurante, cabaré y hotel-, reclama en contra de la Dirección de Obras Municipales de Santiago (DOM), por cuanto, a su juicio, resulta improcedente que ésta, para efectos de otorgar un certificado de regularización para esa edificación, exija que se acompañen los planos de “Aguas Andinas anteriores al año 1959”. Requerida de informe, la Municipalidad de Santiago señala, en síntesis, que para habilitar la referida vivienda a su actual uso comercial, se ejecutaron una serie de obras que no cuentan con recepción definitiva, por lo que, si bien se decretó la clausura de los locales detallados, dicha medida fue suspendida, por el plazo que indica, para que los afectados corrigieran esa situación. Agrega esa corporación edilicia, que con ese propósito, e invocando el procedimiento establecido para edificaciones construidas con anterioridad al 31 de julio de 1959, previsto en el artículo 5.1.4., N° 2, letra B, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -sancionada mediante el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, se solicitó a esa DOM la regularización de las aludidas obras, la que fue rechazada, toda vez que no se subsanaron o aclararon la totalidad de las observaciones formuladas por esa unidad municipal, entre las cuales se encuentra la de “adjuntar los planos de Aguas Andinas anteriores al año 1959”, realizada con el objeto de que se acreditara que el inmueble fue edificado antes de ese año. Enseguida, cabe precisar que con posterioridad a la recepción del informe reseñado precedentemente, el peticionario ingresó a esta Entidad de Control nuevos antecedentes en los que consta que éste, para demostrar que la antedicha propiedad fue construida con anterioridad a la fecha recién especificada, presentó ante la mencionada entidad edilicia el “CERTIFICADO DE AVALUO DETALLADO NO AGRICOLA”, N° 6.665.228, de 2014, del Servicio de Impuestos Internos, en el que se anota que aquélla es del año 1910, a consecuencia de lo cual, ese municipio dio por comprobada la data de ese inmueble, según da cuenta su oficio N° DT-1.031, de 2014. En ese contexto, esta Sede de Control entiende que el aspecto específico reclamado en la presentación que se atiende, estaría superado. Sin perjuicio de lo anterior, y en consideración a los documentos tenidos a la vista -especialmente el oficio N° 1.569, de 2007, del Departamento de Industrias e Inspección Técnica de esa DOM y el permiso de obra menor N° 30.093, de 1986, también de esa unidad-, es menester manifestar que las obras de habilitación que se pretenden regularizar, fueron ejecutadas con posterioridad al 31 de julio de 1959, de modo que no resulta posible que para obtener la recepción final de las mismas se recurra al procedimiento especial fijado en el aludido artículo 5.1.4., N° 2, letra B. Finalmente, se ha estimado necesario apuntar que esa DOM deberá, en lo sucesivo, efectuar las observaciones a los proyectos cuya aprobación se pide, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 1.4.9. de la OGUC, según el cual, éstas tienen que indicar con claridad la o las normas supuestamente no cumplidas, lo que no aconteció en el caso que se atiende y, abstenerse de exigir, para solicitudes realizadas en el marco del precitado artículo 5.1.4., N° 2, letra B, N° 10, antecedentes específicos -como los reseñados planos de Aguas Andinas-, toda vez que ese precepto requiere que se acompañe la “Documentación que demuestre la data de la construcción, pudiendo corresponder a medios de prueba gráficos o escritos, tales como planos aprobados, cuentas de servicios, certificados de contribuciones, catastros municipales o de otros organismos públicos o informe realizado por una empresa u organismo certificador que acredite la antigüedad de la construcción”. Transcríbase al interesado y a la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República