Dictamen CGR

Dictamen N° 65854/2015

2015-08-18 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · municipal · Vigente
Sumario. Sobre contradicción entre lo informado por el Servicio Médico Legal y el Cementerio General, en relación con el destino de los restos mortales de la persona que se indica

N° 65.854 Fecha: 18-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Ángel Zamorano Aguayo, representado por los abogados de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, reclamando contra el Servicio Médico Legal y el Cementerio General por cuanto existiría una contradicción en lo informado por esas entidades, en relación con el destino final de los restos mortales de su madre, doña Marta Aguayo Rodríguez. Añade, acompañando copia de la documentación pertinente, que el Servicio Médico Legal le comunicó que, de acuerdo a sus registros, el cuerpo fue sepultado en el Cementerio General en la fecha que indica, no obstante este último le ha manifestado que no existiría constancia alguna de que la inhumación de que se trata se hubiese llevado a cabo en ese lugar. Requeridos de informe, las reparticiones recurridas han cumplido con evacuarlo. En lo que interesa, el Cementerio General expone que amplió la búsqueda de antecedentes, pudiendo determinar, en esta oportunidad, la fecha y lugar de la inhumación de doña Marta Aguayo Rodríguez en ese recinto y el destino posterior de sus restos. Sobre el particular, corresponde señalar que en atención a lo expuesto, esta Contraloría General entiende que la situación reclamada se encuentra superada, por lo que se remitirán al interesado copia de los documentos e informes elaborados por los aludidos organismos, para los fines pertinentes. Sin perjuicio de ello, resulta oportuno expresar que, ese Cementerio deberá procurar, en lo sucesivo, una mayor rigurosidad en la entrega de la información que, en el ámbito de su competencia, le soliciten los particulares interesados, resguardando con ello el debido cumplimiento de sus funciones y los principios de servicialidad del Estado y de eficiencia y eficacia que rigen el actuar de sus órganos, según lo estatuido en los artículos 3°, 5° y 53 de la ley N° 18.575. En razón de ello, corresponde que esa entidad pondere la procedencia de iniciar una investigación tendiente a determinar la existencia de eventuales responsabilidades administrativas, en relación a los hechos descritos. Transcríbase a la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, remitiéndosele copia de los antecedentes indicados en el presente oficio, y al Servicio Médico Legal. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante