Dictamen N° 65881/2026
N° OF65881 Fecha: 07-04-2026 I. Antecedentes Doña Ana Arbues Mallada, de nacionalidad española y chilena, solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de la decisión adoptada por el Ministerio de Educación, en orden a denegarle el beneficio de la Beca Vocación de Profesor (BVP) por no poseer la nacionalidad chilena al momento de postular al referido beneficio. Requerido de informe, el Ministerio del Interior señala que el otorgamiento de la nacionalidad chilena es una actuación de extraordinaria relevancia en nuestro ordenamiento jurídico e implica la realización de diversas y complejas diligencias para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales para obtenerla. También se solicitó informe al Ministerio de Educación, el que indica que la recurrente, a la época de la postulación de la beca en análisis, no contaba con la nacionalidad chilena, condición establecida en la normativa que regula la materia. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el numeral 3° del artículo 10 de la Constitución Política de la República, precisa que los extranjeros pueden obtener la carta de nacionalización acorde a la ley. Luego, el artículo 1° del decreto N° 5.142, de 1960, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, prevé que la nacionalización se otorgará por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministro del Interior. Por otra parte, en cuanto a la BVP, cabe señalar que, desde el año 2011, las sucesivas leyes de presupuestos han previsto recursos para el financiamiento de dicha beca, en el subtítulo 24, ítem 03, asignación 200, denominada “Becas Educación Superior”, de la partida 09-01-30, del Ministerio de Educación, y a partir del año 2020 en la partida 09-90-03, del presupuesto de la Subsecretaría de Educación Superior. En este contexto, la glosa 12 de la asignación 24-03-200 del presupuesto de la Subsecretaría de Educación Superior de la ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público para el año 2025, dispone que el Programa de Becas de Educación Superior se ejecutará de acuerdo con su reglamento, contenido en el decreto N° 97, de 2013, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones. Dicha regulación se encontraba prevista en la glosa 06 de la ley de presupuestos de los años 2022 y 2023. A su turno, la letra a) del artículo 11 del citado decreto N° 97, de 2013, desde su dictación ha previsto que para optar a las Becas de Educación Superior los estudiantes deben reunir, entre otros requisitos, el de ser chileno(a). III. Análisis y conclusión Como se aprecia, para acceder al Programa de Becas de Educación Superior, el aludido decreto N° 97, de 2013, fija como requisito poseer la nacionalidad chilena. Dicho decreto y sus modificaciones fueron tomados razón por este Órgano de Control, por ajustarse a la constitución y la ley. Precisado lo anterior, conviene anotar que, según lo informado por la propia recurrente, aquella postuló a la BVP en el año 2022, para el proceso del año 2023, pese a que aún no obtenía su carta de nacionalización, lo que recién aconteció el 31 de enero de 2024. En este contexto, la decisión del Ministerio de Educación en orden a denegar la beca en examen, por no poseer la solicitante la nacionalidad chilena al momento de postular al referido beneficio, se encuentra ajustada a derecho. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General