Dictamen CGR

Dictamen N° 65890/2015

2015-08-18 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Diploma de profesor de inglés para enseñanza básica y media, conferido por la Universidad de Magallanes, permite percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional

N° 65.890 Fecha: 18-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Entidad de Control la Dirección General de Aeronáutica Civil, consultando si el título de Profesor de Inglés para Enseñanza Básica y Media, conferido por la Universidad de Magallanes, en el año 2012, permite percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación lo emitió, pero no se refirió a la calidad del diploma de que se trata. Al respecto, es dable recordar que según el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que expresa. Enseguida, es menester destacar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional -aplicable a dicho servicio de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la ley N° 16.752-, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que menciona. Asimismo, el artículo 186, letra g), del último decreto con fuerza de ley citado, previene, en lo que interesa, que los servidores que señala, que desempeñan funciones propias de su profesión y que cumplen una jornada de 44 horas semanales, tendrán derecho a un sobresueldo equivalente al monto que dicho precepto establece. En consecuencia, cabe concluir que, en la medida que aquella casa de estudios certifique que el señalado diploma tiene la calidad de profesional, este habilitará a su poseedor para gozar del emolumento en análisis. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante