Dictamen N° 65896/2015
N° 65.896 Fecha: 18-VIII-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3522, conducido por su funcionario, señor José Luis Bastías Hernández, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 9 de marzo de 2013, mientras ese servidor se desplazaba en el citado vehículo por la Avenida Portales, en la comuna de San Bernardo, fue colisionado por un automóvil particular que ingresó a dicha vía desde los estacionamientos de un centro comercial, en maniobra de viraje a la izquierda en sitio prohibido y con su visual parcialmente obstruida por un bus que permanecía detenido, lo que la Subprefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 71, de 2014, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Primer Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 13, de 2015, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $1.077.374, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor José Luis Bastías Hernández, por los daños producidos en el automóvil fiscal RP-3522; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante