Dictamen N° 65902/2016
N° 65.902 Fecha: 06-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Alfredo Palominos Lizama, funcionario del Hospital El Pino, consultando sobre el derecho que le asistiría de impetrar los beneficios que estableció la ley N° 20.921 que otorga bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del sector salud que indica. Cabe hacer presente que la mencionada ley otorga, entre otros beneficios, una bonificación por retiro voluntario, por una sola vez, a los funcionarios del sector salud que indica, que cumplan los requisitos que se señalan ese cuerpo normativo y en el reglamento que se dicté al efecto, según dispone esa misma ley. En efecto, el artículo 3° de ese texto legal previene que “Para que los funcionarios y funcionarias accedan a la bonificación por retiro voluntario deberán postular en su respectiva institución empleadora en los plazos que fije el reglamento”. Añadiendo su artículo 6° que “el reglamento definirá las fechas de postulación para la bonificación por retiro voluntario según el año en que los funcionarios y funcionarias cumplan 65 años de edad”. Es del caso hacer presente, que acorde al artículo 17 de esa preceptiva, corresponde al Ministerio de Salud elaborar el aludido reglamento, el que deberá emitir dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la publicación de ese cuerpo legal, plazo que corre desde el 16 de junio de 2016. En razón de ello, esta Entidad Fiscalizadora cumple con remitir a esa cartera ministerial la referida presentación y sus antecedentes para los fines procedentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República