Dictamen N° 65916/2013
N° 65.916 Fecha: 14-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI-, para solicitar un pronunciamiento que determine si la exfuncionaria de esa entidad, doña Margarita de las Mercedes Lepe Castro, puede invocar el tiempo trabajado en la Escuela Especial N° 14, España, de Talca, entre los años 1972 y 1974, para acreditar los veinte años de desempeño en alguna de las instituciones enumeradas en el artículo 5° de la ley N° 20.648, que dicha disposición exige para acceder al beneficio que regula. Idéntica presentación ha formulado, además, la aludida exservidora. Requerido al efecto el Ministerio de Educación informa, en síntesis, que la mencionada escuela es un establecimiento fiscal, toda vez que fue traspasada a la Municipalidad de Talca en el año 1986. Como cuestión previa, es útil señalar que la citada ley N° 20.648, preceptúa, en el inciso primero de su artículo 5° que “Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que se acojan a lo dispuesto en los artículos 3° y 4°, que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio en las instituciones enumeradas en el inciso primero del artículo octavo de la ley N° 19.882, continuos o discontinuos, que se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema, tendrán derecho a recibir, por una sola vez, una bonificación adicional de cargo fiscal equivalente a la suma de 395 unidades de fomento.”. De este modo, para atender a lo solicitado por las recurrentes resulta necesario determinar si el antedicho establecimiento educacional corresponde a alguno de aquellos a que se refiere el inciso primero del artículo octavo de la ley N° 19.882 disposición que, en lo que interesa, alude a las entidades afectas a la asignación de modernización de la ley N° 19.553. Por su parte, este último texto legal señala, en su artículo 2°, que tal asignación corresponderá, entre otros, a los trabajadores de las instituciones regidas por las normas remuneracionales del decreto ley N° 249, de 1973, entre las que se encuentra la Dirección de Educación Primaria del Ministerio de Educación. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el establecimiento por el que se consulta, fue creado, como Escuela Especial de Rehabilitación de Segunda Clase, Mixta y Urbana, por medio del decreto N° 1.864, de 2 de marzo de 1964, del Ministerio de Educación, dependiendo, al tenor de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del decreto con fuerza de ley N° 7.500, de 1927, de esa Cartera de Estado, de la mencionada Dirección de Educación Primaria. En razón de lo expuesto, cabe concluir que la señalada entidad educacional es una de aquellas a las que se refiere el artículo octavo de la ley N° 19.882 y, por lo tanto, el tiempo servido en ella por la señora Lepe Castro resulta válido para completar los veinte años de desempeño que el artículo 5° de la ley N° 20.648 exige para acogerse al beneficio que esa preceptiva regula. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante