Dictamen CGR

Dictamen N° 65919/2013

2013-10-14 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Sobre regularización de modificación de obras que indica en contrato que señala, celebrado con la Dirección de Vialidad, Región de Aysén

N° 65.919 Fecha: 14-X-2013 La Contraloría Regional de Aysén ha remitido a este Nivel Central la presentación de la referencia, por la cual don Abraham Muñoz Paredes, en representación, según expone, de la empresa Ingeniería y Construcciones Lago Pollux S.A., reclama el pago derivado de las modificaciones de obras dispuestas con ocasión del cambio al sistema de anclaje, las cuales habrían sido ejecutadas en el marco del contrato a serie de precios unitarios denominado “Construcción Pasarela Exploradores Etapa I, Ruta X-728 Cruce Ruta 7 (Puerto Río Tranquilo)-Bahía Exploradores, Sector Río Exploradores, Tramo: Dm. 75,00, Comuna de Aysén, Provincia de Aysén, Región de Aysén”, sancionado por la resolución N° 33, de 2011, de la Dirección de Vialidad, Región de Aysén. Requerido su informe, el citado servicio manifiesta, en síntesis, que la aludida modificación se debió a una solicitud del contratista ante la dificultad de adquirir las unidades de barras de acero de un largo de 10,72 metros necesarias para confeccionar los pernos de anclajes descritos en la partida 5.2, por cuanto el proveedor de aquellas exigía una compra mayor a las estimadas en el proyecto. Añade que, al proporcionar el nuevo diseño del sistema de anclajes, se señaló a la constructora que este era una alternativa a emplear a fin de dar término a los trabajos, y que por ello, las mayores obras serían de su costo. Al respecto, cabe consignar que en relación al convenio de la especie, la Contraloría Regional de Aysén, mediante el Informe Final N° 29, de 2012, sobre Auditoría de Inversión en Infraestructura en Obras de Construcción, Reparación y Mantención de Puentes en la Dirección de Vialidad de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, expresó en su punto 2.2.2 que se “verificó una modificación del sistema de anclaje de los tensores del puente como solución constructiva, y no de materiales, alterándose el largo y la cantidad de las barras de anclaje, e incorporando un elemento estructural nuevo, que corresponde a las vigas de transferencia.”. Agrega dicho informe “que deberá modificarse el contrato, incorporando la disminución y/o aumento en las cantidades de obra, según corresponda, lo que será verificado en la etapa de seguimiento del presente informe final.”. Por su parte, debe recordarse que las bases administrativas que rigieron el contrato en análisis, aprobadas por la resolución N° 258, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas, prevén en su punto 7.11, y en lo que importa, que las variaciones de obra, aumentos o disminuciones que se generen durante el desarrollo del contrato, se regirán por lo establecido en los artículos 102 al 107 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. Puntualizado lo anterior, es preciso anotar que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que el inspector fiscal envió a la empresa mediante correo electrónico, y a petición de la misma, el plano 14a que contenía un nuevo diseño del sistema de anclajes -reemplazo de barras de acero de 10,72 metros por barras de 6 y 4,5 metros, más vigas de transferencia-, y que, con ocasión de ello, se realizaron faenas no contempladas originalmente en el proyecto, sin que se hubiesen formalizado de acuerdo a la normativa pertinente, según lo indicado en el precitado informe de auditoría. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, menester es concluir que la antedicha Dirección deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar las modificaciones antes referidas y disponer el pago de las obras efectivamente ejecutadas. Finalmente, y sin perjuicio de lo manifestado, la mencionada repartición pública deberá instruir el pertinente proceso disciplinario destinado a hacer efectivas las responsabilidades involucradas en las situaciones observadas en los párrafos que preceden en orden a haberse autorizado la realización de faenas con infracción a lo dispuesto en la preceptiva que rigió el contrato de la especie, y, en su caso adoptar las medidas que correspondan vinculadas con las eventuales responsabilidades pecuniarias que se adviertan. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante