Dictamen CGR

Dictamen N° 65924/2012

2012-10-23 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede la defensa judicial contemplada en el art/90 del Estatuto Administrativo por no advertirse que concurra la causa que obliga a ello

N° 65.924 Fecha:23-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pablo Mandiola Muñoz, exfuncionario de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, para solicitar un pronunciamiento respecto a diversos vicios de legalidad que afectarían el proceso disciplinario seguido en su contra. Asimismo, requiere que la autoridad le otorgue la defensa judicial prevista en el artículo 90 de la ley N° 18.834, por cuanto la situación que lo afectó se encontraría comprendida dentro de los presupuestos exigidos por dicha norma para acceder a esa tutela. Requerida de informe, la Dirección del citado organismo manifestó, en síntesis, que el proceso disciplinario en comento fue reabierto y se retrotrajo a la etapa indagatoria, sin que hasta la fecha se hayan formulado cargos, motivo por el cual no puede entregar más antecedentes considerando el carácter secreto del mismo. Sobre el particular, cabe señalar que la jurisprudencia de este origen, contenida en el dictamen N° 26.045, de 2012, ha expresado que los procesos sumariales constituyen procedimientos reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que aquellos previstos en la ley N° 18.834, normativa que no otorga facultades a esta Contraloría General para emitir una opinión anticipada en sumarios administrativos, sobre cuyos resultados se pronunciará al efectuar el control previo de legalidad del acto que los afine, de ser ello procedente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen. De esta manera, y atendido que de acuerdo con los registros de esta Contraloría General, el proceso de que se trata no ha ingresado para el referido examen preventivo, resulta improcedente emitir un pronunciamiento como el solicitado por el interesado. Por otra parte, y en lo que atañe a la solicitud de defensa judicial, es menester recordar que el artículo 90 del Estatuto Administrativo previene que los funcionarios tendrán derecho a ser defendidos y a exigir que la institución a que pertenezcan persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones, o que, por dicho motivo, los injurien o calumnien en cualquier forma. En relación con la materia, es menester señalar que el recurrente fundamenta su petición de defensa en el hecho que en el reportaje de prensa que individualiza, se habría menoscabado su honra al ser vinculado con las irregularidades detectadas en los procesos de licitación en que participó como contraparte técnica, razón por la cual solicitó la tutela pertinente con fecha 24 de abril de 2012, data en la que aún mantenía la calidad de funcionario público, siendo dable añadir que dos días después el servicio dispuso el cese anticipado de su contrata mediante resolución N° 173, de esa anualidad, de la que se tomó razón el 4 de mayo. Ahora bien, en relación con el reportaje a que alude el interesado, es dable señalar que el contenido del mismo dice relación con los dichos del Ministro de Salud sobre las supuestas irregularidades que se habrían cometido en los referidos procesos de licitación, sin que aparezca que esa autoridad, o la editorial, hayan imputado al ocurrente alguna participación en ellas, siendo dable añadir que una vez concluida la exposición de las palabras del citado Secretario de Estado, el señalado documento se limita a consignar que el ocurrente era, en la mencionada Central de Abastecimiento, la contraparte técnica del Ministerio del ramo, de manera que, contrariamente a lo sostenido por el ocurrente, no se advierten las imputaciones injuriosas o calumniosas a que alude el precepto cuya aplicación se solicita, por lo que no procedió la tutela judicial reclamada. Sin perjuicio de lo expresado, cabe hacer presente que, según se desprende de la documentación acompañada -especialmente del informe emitido por la entidad de que se trata-, la superioridad denegó el requerimiento de defensa del señor Mandiola Muñoz, sin que consten los motivos que tuvo a la vista para adoptar esa decisión, en contravención a lo dispuesto en el dictamen N° 39.741, de 2011, de este origen, en virtud del cual, en caso de denegarse la defensa solicitada, la autoridad deberá señalar fundadamente las razones por las cuales entiende que no está compelida a asumir esa tutela judicial, consideración que deberá observar en lo sucesivo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 26045/2012
Aplica dictámenes