Dictamen N° 65932/2016
N° 65.932 Fecha: 06-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Félix Vicuña Schüler, cirujano dentista, exempleado del Centro de Salud de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, solicitando la emisión de un bono de reconocimiento. Requerida al efecto, la aludida caja expresa, en síntesis, que de acuerdo a lo ordenado por el dictamen N° 50.441, de 2011, de este origen, se traspasaron las imposiciones que erróneamente se enteraron en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, por los servicios prestados por el interesado en el mencionado centro de salud. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones informa que modificó la fecha de afiliación del individualizado exservidor al régimen de capitalización individual, al 1 de abril de 1986, por corresponder a su primera cotización. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 4° de la ley N° 18.458, señala que el personal imponente de la citada caja que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o se haya incorporado al sistema previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicio. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario solo tuvo derecho a imponer en CAPREDENA entre el 3 de enero y el 30 de noviembre de 1985, esto es, por menos de doce meses, tiempo insuficiente de acuerdo a la normativa aplicable para emitir el bono que se pretende. En consecuencia, no resulta posible acceder a lo solicitado. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República