Dictamen N° 65937/2021
Nº E65937 FECHA: 06-I-2021 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido una presentación de doña Marcela Huina Huaiquinao, funcionaria de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena –CONADI-, con desempeño en Temuco, quien reclama por la disminución en el monto de dinero que se le asignó para el año 2020, por concepto del beneficio de sala cuna a que se refiere el dictamen N° 68.316, de 2016, de este origen, suma que sería inferior a la otorgada para el año 2019, en circunstancias que, según indica, la asignación correspondiente al ítem sala cuna y jardín infantil de ese servicio habría aumentado para el presente año. En ese contexto, consulta si es procedente que se entreguen distintos montos en razón de la zona geográfica o en relación al cargo o funciones que desempeñan las madres funcionarias. Requerida de informe, la Dirección Nacional de la CONADI manifiesta que dicho beneficio lo entrega conforme al procedimiento interno que ha elaborado para tales fines, mediante el cual una comisión asigna los montos en cada caso. En la situación reclamada, expresa que a la recurrente se le concedió el beneficio de sala cuna en la modalidad alternativa por la enfermedad grave de su hijo menor de dos años, el que para el año 2020 se fijó en $285.000.-, indicando que, en atención a la petición de la interesada, la Subdirección Nacional de Temuco estaría analizando la posibilidad de ajustar el presupuesto de su beneficio. Sobre el particular, el artículo 203 del Código del Trabajo -aplicable a la Administración del Estado- dispone que las entidades que ocupan veinte o más trabajadoras, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. En lo que atañe a la entrega de dicho beneficio en los casos en que el hijo menor de dos años de una funcionaria pública presente una condición de salud incompatible en términos absolutos y permanentes con su estadía en una sala cuna, el dictamen N° 68.316, de 2016, determinó que resulta procedente que el servicio empleador disponga el cumplimiento alternativo de esa obligación, pagando directamente a la funcionaria la suma de dinero que, de acuerdo con el presupuesto institucional, ha establecido para financiar esta prestación por cada niño, de modo que en el evento que los cuidados requeridos superen ese monto, la diferencia será de cargo de la funcionaria. Al respecto, cabe señalar que el beneficio de sala cuna, en cualquiera de sus modalidades, debe extenderse de forma igualitaria para todas las madres trabajadoras con hijos menores de dos años, resultando improcedente hacer distinciones en base al cargo que se desempeñe o remuneraciones que se perciban. En cuanto a las variaciones presupuestarias en la asignación de recursos del ítem sala cuna y jardín infantil, es del caso recordar que la prestación de sala cuna constituye una obligación legal consignada en el artículo 203 del Código del Trabajo, a diferencia de la de jardín infantil, que es un beneficio voluntario enmarcado en el ámbito de la seguridad social, cuyo otorgamiento está subordinado a la existencia de recursos por parte de la institución correspondiente, que puede otorgar esta prestación a través de un jardín infantil propio y solventar de su cargo todo o parte de los gastos que esa franquicia implique, tal como se señalara en el dictamen N° 3.771, de 1996, entre otros, por lo que debe priorizarse y garantizarse la entrega del primero ante una eventual reducción presupuestaria. Ahora bien, en la determinación del monto en dinero que se debe entregar a cada funcionaria que accede al beneficio de sala cuna en la modalidad alternativa establecida en el dictamen N° 68.316, de 2016, cabe precisar que ese valor debe fijarse en armonía con los parámetros utilizados para la contratación de esa prestación con una sala cuna externa, no siendo inferior al mínimo monto que se paga por aquel ni superior al tope que presupuestariamente se haya indicado para el mismo. Luego, en cuanto a la procedencia de establecer montos diferenciados para la entrega del beneficio de sala cuna, cabe señalar que esta Entidad Fiscalizadora lo ha admitido a propósito de su contratación con salas cunas privadas, cuando tales valores diferenciados se fijan en consideración al costo de la vida en determinadas zonas geográficas, en las que la prestación de sala cuna suele ser más onerosa, toda vez que dicho beneficio debe ser totalmente gratuito para la madre, por lo que el servicio debe proveer los recursos necesarios para cubrir la totalidad de la mensualidad que se suele cobrar por ese servicio. Cabe manifestar que dicho criterio, resulta igualmente aplicable cuando se entrega un monto en dinero equivalente a la prestación de sala cuna a que se refiere el dictamen N° 68.316, de 2016, para las madres que se encuentran en una zona con tales características, en la medida que se acredite esa circunstancia y que ello beneficie de igual forma a todas las funcionarias del respectivo servicio público que acceden a la prestación de sala cuna en esa área geográfica. Pues bien, como puede advertirse de lo expuesto, el monto en dinero que se entrega a una funcionaria por el concepto de sala cuna a que se refiere el citado dictamen N° 68.316, de 2016, puede disminuir o aumentar en relación con lo otorgado en el año anterior, diferencia que puede originarse por una reducción o incremento de los recursos asignados para tales fines, como también porque se ha ampliado o reducido la demanda de cupos solicitados entre una y otra anualidad, lo que implica adecuar marginalmente los montos asignados, ajustes que, además, deben respetar los parámetros indicados previamente, asegurando que su entrega se efectúe en igualdad de términos para todas las funcionarias. De esta manera, en la situación de la especie, la CONADI ha remitido antecedentes que dan cuenta que el presupuesto institucional por concepto de sala cuna y jardín infantil no ha variado en relación con el del año 2019, el que alcanzaría la suma de noventa millones de pesos, monto del cual corresponderían $285.000.-, pesos mensuales a doña Marcela Huina Huaiquinao. Además, ha adjuntado las instrucciones internas que ha emitido para la entrega del beneficio de sala cuna y jardín infantil, pero que no se refieren en especial a las reglas para fijar el monto en dinero a que alude el dictamen N° 68.316, de 2016, así como tampoco ha precisado cuales serían los topes a nivel nacional o regional establecidos en la materia, elementos necesarios para que esta Entidad de Control determine si los procedimientos empleados se ajustan a lo antes reseñado y, en ese contexto, determinar si la situación reclamada se ajusta a ello. De acuerdo con lo expuesto, esa corporación deberá complementar lo informado, remitiendo la documentación indicada precedentemente, debiendo precisar, asimismo, si actualmente su procedimiento se ajusta a lo expresado en el presente pronunciamiento y, en caso contrario, las medidas que adoptará para su implementación. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República