Dictamen N° 65938/2013
N° 65.938 Fecha : 14-X-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Francisco Javier Díaz Verdugo y Gabriel Ignacio Osorio Vargas, solicitando un pronunciamiento que declare el ámbito de aplicación de las inhabilidades parlamentarias para ser candidatos a diputados y senadores, establecidas en el artículo 57, N° 1, de la Constitución Política de la República, respecto de los Ministros de Estado y Jefes de Servicio con rango de Ministro de Estado, y en particular de la situación del entonces candidato a senador y ex Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA), don Luciano Cruz-Coke Carvallo. Para tal efecto sostienen que el cargo de Ministro Presidente del CNCA no puede reducirse a aspectos protocolares y que le afectaría la inhabilidad aludida, por lo que una postulación parlamentaria del señor Cruz-Coke Carvallo constituiría un fraude a la Constitución Política y al principio de congruencia de las actuaciones del Gobierno; que el estándar de los deberes públicos es más alto que los mínimos fijados por la ley, y que las decisiones de las autoridades públicas deben adoptarse en función del interés general y no de intereses particulares como ocurriría en tal caso. Concluyen señalando que la referida ‘postulación’ importaría una desviación del fin normativo constitucional, un quebrantamiento de la teoría de los actos propios y una infracción al principio de probidad administrativa. Requeridos de informe, los Ministerios Secretaría General de la Presidencia y de Educación, así como el CNCA, indican que, a su entender, el señor Cruz-Coke Carvallo no detentó el cargo de Ministro de Estado, acorde a las consideraciones normativas y jurisprudenciales que exponen en su presentación conjunta. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 17 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, dispone que el Consejo del Servicio Electoral (SERVEL) “dentro de los diez días siguientes a aquel en que venza el plazo para declaración de candidaturas, deberá aceptarlas o rechazarlas. Para tal efecto dictará las resoluciones respectivas que se publicarán dentro de tercer día en el Diario Oficial.”. Su artículo 18 agrega que “Los partidos políticos y los candidatos independientes podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la resolución a que se refiere el artículo anterior, reclamar ante el Tribunal Calificador de Elecciones.”. En tal sentido, la resolución O-N° 10.701, de 26 de agosto de 2013, del mencionado Consejo aceptó la declaración, entre otras, de la candidatura independiente a senador por la Segunda Circunscripción Senatorial, en el Pacto “Alianza”, del señor Cruz-Coke Carvallo, para las elecciones del presente año, la que fue impugnada por el Partido Socialista de Chile y por el candidato independiente de la aludida circunscripción, don Daniel Guevara Cortés. Enseguida, el Tribunal Calificador de Elecciones, en su calidad de órgano jurisdiccional -según lo previene el artículo 95 de la Constitución Política de la República-, resolvió los reclamos antes consignados, según da cuenta su fallo de mayoría del pasado 12 de septiembre y en el que indica, en lo que importa, que “se rechaza la declaración de candidatura referida, no pudiendo ser incluida en el Registro Especial de Candidatos para las próximas elecciones parlamentarias.”. Atendido lo antes expuesto, y frente a las atribuciones que el ordenamiento jurídico ha entregado a un tribunal especial para conocer de las eventuales inhabilidades que pudieran afectar la postulación de candidatos al Senado, como ocurre en la especie con el señor Cruz-Coke Carvallo, esta Contraloría General carece de competencia para emitir el pronunciamiento requerido (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 35.221, de 1993; 40.993 y 45.924, ambos de 2005; 5.909 y 24.142, ambos de 2010). Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante