Dictamen CGR

Dictamen N° 65951/2014

2014-08-27 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Sobre aplicación de las multas que indica en el marco de la ejecución del contrato de obra pública a que alude

N° 65.951 Fecha: 27-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Francisco Arredondo Maldonado, en representación, según expone, de Constructora y Arriendo de Maquinarias Rodel Ltda., reclamando por las multas que la Dirección de Vialidad, Región Metropolitana, le aplicó en los estados de pago N os 8 y 10 del contrato “Conservación Global Mixto por Nivel de Servicio y por Precios Unitarios de Caminos de la Provincia de Talagante, Sectores Comunas de Padre Hurtado, Peñaflor, Talagante, Isla de Maipo y El Monte, Etapa I, Región Metropolitana”, adjudicado a esa empresa mediante la resolución N° 68, de 2012, de dicha repartición pública. Manifiesta que la imposición de tales medidas se debería a las no conformidades determinadas en las inspecciones N°s 2 y 3, respecto de la ejecución del ítem 7.312.3.1 “Calzada de Asfalto”, de ese contrato, efectuadas por la mencionada oficina regional de ese servicio. Añade que las observaciones derivarían de los desperfectos estructurales preexistentes en el tramo denominado “Camino Padre Hurtado-Los Panguiles, Rol G-68, Sector Cuesta Barriga, km. 6,00 al km. 8,00”, que provendrían de deficiencias del proyecto proporcionado por la Administración para la ejecución de un contrato anterior denominado “Conservación Periódica Camino Padre Hurtado-Los Panguiles, Rol G-68, Sector Cuesta Barriga, Tramo Km 5,00 al Km 9,60, Provincia de Talagante, Región Metropolitana”. Agrega el recurrente que la existencia de las antedichas deficiencias no fue informada por la repartición contratante al convocar a la licitación que se le adjudicó y que ellas no serían posibles de ser subsanadas a través de la ejecución de operaciones de conservación rutinaria como las que prevé la convención de la especie. De igual modo, previendo que situaciones como las denunciadas se reiterarán durante el desarrollo del contrato, solicita que la convención sea modificada excluyéndose del aludido tramo la ejecución de la partida “Calzada de Asfalto” de las labores de conservación por nivel de servicio. Sobre el particular, y habida cuenta de lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la Dirección de Vialidad, en orden a que “la conservación por nivel de servicio no exige que el contratista subsane los defectos ‘estructurales’ que el tramo observado pudiera presentar sino sólo ejecutar labores necesarias de conservación rutinaria para que el elemento ‘calzada de asfalto’ en el tramo en análisis, presente siempre un nivel de servicio determinado”, es necesario tener en consideración que de acuerdo al punto 2 de las Bases Administrativas Generales para Licitaciones que regirán los Contratos de Conservación Global Mixtos por Nivel de Servicio y Precios Unitarios, aprobadas mediante el decreto N° 255, de 2007, del Ministerio de Obras Públicas, este tipo de contratos contempla, en lo fundamental, la ejecución de dos tipos de actividades, a saber, obras de conservación periódica bajo la modalidad a serie de precios unitarios, y operaciones de conservación rutinaria, siendo una parte de ellas bajo la modalidad de conservación global a precios unitarios y otra parte, en lo que atañe a este pronunciamiento, por estándares o niveles de servicio a suma alzada, entendiéndose, en los términos descritos en el aludido numeral, que el nivel de servicio corresponde a las características que debe presentar un determinado elemento o componente de la faja vial, definidas en las respectivas especificaciones técnicas del contrato. Asimismo, que el artículo 13.2 de ese pliego general de condiciones prevé, en lo que importa, que el pago de la conservación por nivel de servicio, de un determinado elemento o componente vial, se realizará por kilómetro y se hará mediante Estados de Pago según periodicidad indicada en las bases administrativas especiales. Añade que se considerará el porcentaje efectivo de kilómetros conservados en el período indicado al Nivel de Servicio especificado, para cada elemento o componente vial, descontados los tramos que se encuentren bajo rehabilitación a precios unitarios, los tramos que estén en un contrato específico, o tramos afectados por emergencias, por el factor que corresponda al cumplimiento de la Especificación Técnica General. Por su parte, el artículo 25.2 de las referidas bases administrativas generales, dispone, en síntesis, respecto de las modificaciones de cantidades de obra en operaciones a suma alzada, que la Dirección de Vialidad podrá efectuar disminuciones de los trabajos de conservación que correspondan cuando asistan causas que impidan realizarlos en los términos contratados, las que se harán de acuerdo al artículo 102 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, excepto que el contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por este concepto. Agrega que las modificaciones contractuales que deban efectuarse se resolverán oportunamente por la autoridad que corresponda conforme al Reglamento de Montos de Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 1.093, de 2003, de la aludida Secretaría de Estado. De igual modo, resulta pertinente tener presente que en el instrumento denominado “Descripción del Contrato” -sancionado por la citada resolución N° 68, de 2012-, se indica que la conservación por niveles de servicio “se realizará a algunos elementos de los caminos de la Red Básica pavimentada, utilizando solamente operaciones rutinarias”, actividad que, según lo previsto en el punto 8 de las “Especificaciones Técnicas Generales (ETG) Tipo para Contratos de Conservación Global Mixto por Nivel de Servicio y por Precios Unitarios” -aprobadas por la resolución N° 211, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, aplicables en la especie-, contempla labores de conservación para cumplir con el nivel de servicio especificado, para subsanar las anomalías que se produzcan por un deterioro normal de la red de caminos, limpieza y reparaciones menores, trabajos que deben ser abordados por el contratista de manera permanente y de acuerdo a su propia programación. Además, el punto 7 del “Anexo Complementario Especificaciones Técnicas Generales” del contrato de que se trata -autorizado por medio de la resolución exenta N° 5.489, de 2012, de la mencionada oficina regional de la Dirección de Vialidad-, detalla cuáles son los elementos o componentes viales sujetos a conservación por Nivel de Servicio e indica las características que deben presentar, labores que, según lo señalado serán ejecutadas a suma alzada, estableciéndose, tal como indica el artículo 8.1 de las Bases Administrativas Especiales -sancionadas por la citada resolución N° 211, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas-, que la recepción de la conservación rutinaria por nivel de servicio se hará bimensualmente. De lo anterior se desprende que el pago de las partidas a realizar para la conservación rutinaria sólo procede si ellas han alcanzado las exigencias definidas en las bases del respectivo contrato, lo que se evalúa mediante inspecciones que determinan la conformidad de los trabajos ejecutados con el estándar requerido. A su vez, que de acuerdo con el ítem 7.312.3, de las especificaciones técnicas especiales para conservación global por nivel de servicio a suma alzada del proyecto, subtítulo “Calzada de Asfalto”, se considera como falencias inaceptables, en los términos que menciona, los baches, grietas, desprendimientos de material y ahuellamientos que pudieran detectarse en la obra. En este contexto, es del caso anotar que en la inspección N° 2, fechada el 15 de mayo de 2013, se constató el no cumplimiento respecto del ítem 7.312.3.1 Calzada de Asfalto en el segmento comprendido en el Camino Padre Hurtado Cuesta Barriga Los Panguiles, Km. 7,00 al Km. 8,00, detallándose en ella que la deficiencia correspondió a un ahuellamiento en todo el kilómetro. Igualmente, en la inspección N° 3, se rechazó la conformidad del aludido ítem, debido a la existencia de agrietamientos sin atender en el sector que se extiende entre los kilómetros 6 a 7. No obstante ello, se debe tener en cuenta que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la Dirección de Vialidad, al dar curso a los trámites de recepción provisional y definitiva de la convención denominada “Conservación Periódica Camino Padre Hurtado-Los Panguiles, Rol G-68, Sector Cuesta Barriga, Tramo Km 5,00 al Km 9,60, Provincia de Talagante, Región Metropolitana”, consignó en las pertinentes actas, de los años 2009 y 2012 respectivamente, que los problemas en la ejecución de las obras -consistentes en grietas longitudinales del pavimento en el ensanche, deformaciones en la huella externa, fisuras y grietas tipo piel de cocodrilo en las áreas deformadas- se debían fundamentalmente a una falla de diseño y no de construcción, y que las obras fueron ejecutadas conforme a las Especificaciones Técnicas del contrato y el Perfil Tipo proyectado. Luego, que esta Entidad Fiscalizadora, advirtiendo las anomalías existentes en el desarrollo de los trabajos comprendidos en el acuerdo de voluntades singularizado en el párrafo que antecede, determinó, mediante su oficio N° 27.342, de 2013, con ocasión del control de juridicidad de la resolución que aprobó la liquidación final de la aludida convención, que dado que el diseño del proyecto no obedeció a estándares mínimos de calidad y perdurabilidad la Administración debía adoptar las medidas conducentes a establecer las eventuales responsabilidades administrativas que de ello derivasen. Ahora bien, teniendo presente, acorde con lo precedentemente expuesto, que las deficiencias que presenta el camino a conservar en el tramo que menciona el interesado son anteriores a la oportunidad en que se llevó a cabo la licitación que dio origen al contrato que motiva la presentación de la especie, tienen un carácter estructural y difieren de los daños provenientes de un uso normal del camino, es dable concluir que la intervención de ese segmento mediante una conservación rutinaria, como la convenida con el recurrente, resulta insuficiente para subsanarlas. Atendido lo anterior, procede que la dirección contratante -considerando la naturaleza de los desperfectos preexistentes y lo manifestado en su informe por la Dirección de Vialidad, en lo atingente a la conservación por nivel de servicio, en orden a que el acuerdo de voluntades no impone al contratista la obligación de corregir deficiencias estructurales-, adopte las medidas tendientes a regularizar la situación producida en relación con la ejecución del contrato y las multas por las que se reclama, conforme a la normativa aplicable en la especie, informando sobre la materia a esta Entidad Fiscalizadora dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha de recepción de este pronunciamiento. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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