Dictamen CGR

Dictamen N° 65955/2011

2011-10-19 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Atiende consulta acerca del modo de proceder para contratar obras públicas cuyos proyectos se encuentran en la situación que se indica

N° 65.955 Fecha:19-X-2011 La Dirección de Arquitectura se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca de la forma de proceder para contratar a suma alzada las obras públicas correspondientes a los proyectos que indica -individualizados en documento adjunto a su oficio N° 1.060, de 2011-, elaborados con antelación a la actual normativa sísmica -decretos N° s 117 y 118, ambos de 2010, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, que no implique que la Administración deba, previamente, contratar la adecuación de tales proyectos. Lo anterior, atendido que si bien los referidos proyectos no cuentan con permiso de edificación, tienen recomendación del Ministerio de Planificación para iniciar su construcción en el presente año y se encuentran completamente afinados. Sobre el particular, cumple con manifestar que la solución que propone esa Dirección -en orden a incorporar en el presupuesto de la obra respectiva un ítem referido a la adecuación de proyecto y que las eventuales partidas resultantes de esta labor se consideren, luego, como valores a serie de precios unitarios-, no se ajusta a la naturaleza de un contrato de obra ni a la normativa que le resulta aplicable. Sin embargo, atendidas las circunstancias excepcionales que concurren en la especie -proyectos completamente afinados antes de la entrada en vigencia de la nueva normativa sísmica y existencia de las aprobaciones pertinentes y de los recursos necesarios para su ejecución en el presente año-, y teniendo presente la normativa que regula los contratos de obra pública, se advierte que la situación que se describe puede ser abordada en el marco de los denominados valores pro forma y de las normas sobre modificación de contratos a suma alzada. En efecto, las adecuaciones de los proyectos de que se trata se ajustan al concepto de valores pro forma que se contiene en el artículo 4, N° 40, del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, según el cual éstos son rubros que resultan esenciales para el correcto y oportuno desarrollo de los trabajos encomendados y necesario complemento de los mismos, que no se encuentran suficientemente definidos para permitir al contratista valorarlos, empero que su realización resulta indispensable para la completa conclusión y posterior utilización de la obra, debiendo ser autorizados al menos por el inspector fiscal y el Director correspondiente. Añade esa misma disposición, que estos valores deben señalarse en el presupuesto oficial, reproducirse en la respectiva propuesta y corresponden a trabajos o servicios que debe ejecutar un tercero, necesarios para la obra, cuya gestión se encomienda al contratista. No obstante lo anterior, se debe precisar que atendido que respecto de estos valores pro forma el contratista tiene derecho al reembolso de las cantidades efectivas que acredite haber pagado por su ejecución -y así lo establece expresamente el mencionado precepto reglamentario-, a juicio de esta Entidad de Control, dadas las circunstancias específicas de la situación que se analiza y a fin de cautelar el patrimonio público, procede que esa Dirección defina para cada contratación las condiciones que deben reunir esos valores para evitar un detrimento a los intereses fiscales y, en su momento, otorgar la autorización a que alude el mencionado artículo 4, N° 40, sólo si ellas se cumplen íntegramente. Por otra parte, y en el evento que resulte necesario introducir variaciones a las obras contratadas -con motivo de la adecuación de proyecto-, procede incorporar las modificaciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 105 del texto reglamentario citado. En consecuencia, esa Dirección está habilitada para proceder del modo indicado respecto de los proyectos singularizados en el documento adjunto al citado oficio N° 1.060, de 2011. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante