Dictamen CGR

Dictamen N° 66/2020

2020-01-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Descuentos voluntarios de remuneraciones que indica deben ser expresamente autorizados por los funcionarios de la Fuerza Aérea de Chile

N° 66 Fecha:03-I-2020 La Contraloría Regional de Magallanes y la Antártica Chilena ha remitido al nivel central la presentación de la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile -FACH-, la cual solicita la reconsideración del oficio N° 1.819, de 2018, de la contraloría regional mencionada. Sobre el particular, cabe recordar que el oficio de fiscalización N° 2.695, de 2017, de la anotada entidad regional, atendiendo una denuncia de un ex funcionario de la FACH, observó, en lo que interesa, la falta de documentación de respaldo que recogiera la manifestación expresa de voluntad del funcionario reclamante, en orden a autorizar la realización de descuentos voluntarios a sus remuneraciones por concepto de “ayuda económica” y “pascua del aviador”. Posteriormente, la referida institución castrense solicitó la reconsideración del mencionado informe, fundado en la posibilidad que esa institución pueda obtener la manifestación tácita de voluntad de sus funcionarios a través del mecanismo llamado “orden del día”, petición que fue desestimada por el aludido oficio N° 1.819, de 2018, atendido a que no es posible atribuir al silencio de los funcionarios la aptitud de manifestación de voluntad. Pues bien, en esta oportunidad la FACH solicita el reestudio de la materia, sosteniendo similares alegaciones a aquellas efectuadas en su anterior solicitud de reconsideración presentada con ocasión de la situación analizada. Al respecto, es necesario recordar que, tal como se precisó en el citado oficio N° 1.819, el silencio no constituye manifestación de voluntad, a menos que una ley le atribuya tal efecto. La “orden del día” es una comunicación masiva que realiza el alto mando y que el funcionario se encuentra en el imperativo de leer. La entidad recurrente expresa que es posible poner en conocimiento del funcionario a través de las “órdenes del día” la realización de estas deducciones en su remuneración, permitiéndoles manifestar su oposición al descuento dentro de un plazo establecido, entendiéndose el no ejercicio de esta última facultad como aceptación del descuento. Sin embargo, aplicando el mecanismo de comunicar descuentos relacionados con eventos de carácter voluntario y solidario a través de la “orden del día”, no es posible deducir que existe una manifestación de voluntad por parte del funcionario al que se le efectúa la deducción de sus remuneraciones por no oponerse a ello, que permita de manera inequívoca desprender su conformidad con este tipo de descuento, el cual es voluntario y no está destinado a cumplir un imperativo legal. No altera dicha conclusión lo señalado por la institución militar respecto del artículo 67 del decreto N° 89, de 2002, del Ministerio de Defensa Nacional, que contiene el reglamento de Administración Financiera de la Fuerza Aérea de Chile. Esta norma no permite considerar como autorización suficiente para los respectivos descuentos la firma del funcionario estampada en los vales de consumo o recibos de las comisiones administrativas encargadas de la administración de esos fondos, pues tal disposición tiene un rango inferior al legal, sin que obste a la necesidad de requerir de manera previa y expresa la declaración del respectivo funcionario. Por último, los principios de celeridad y de economía procedimental a los que alude la presentación en análisis no pueden soslayar la necesidad de una autorización expresa para la realización de descuentos voluntarios en la remuneración de sus funcionarios, toda vez que al tratarse de una forma de limitar los emolumentos del servidor debe resguardarse de manera especial que aquella se ajuste a su voluntad expresamente manifestada. En conclusión, los argumentos sostenidos por el servicio no permiten modificar el criterio contenido en el oficio de fiscalización N° 2.695, de 2017, y reiterado en el oficio N° 1.819, de 2018, ambos de la Contraloría Regional de Magallanes y la Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República