Dictamen N° 66025/2009
N° 66.025 Fecha: 25-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Walter Willy Vogel Figueroa, ex funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero, exonerado político, para solicitar nuevamente la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Al respecto, es oportuno advertir, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el Ministerio del Interior, a través de la resolución N° 5.599, de 2003, declaró la calidad de exonerado político del señor Vogel Figueroa, concediéndole una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 83.554.-, a contar del 1 de septiembre de 1999. Ahora bien, tal como se indicara en el dictamen N° 33.026, de 2008, de esta Entidad de Control, el aludido beneficio fue correctamente determinado de acuerdo al procedimiento previsto en el inciso segundo del artículo 12 de la citada ley, obteniéndose como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 14 de la E.U.S., sin perjuicio de lo cual se hizo presente que debía ser reliquidado aplicando la fórmula especial de cálculo contemplada en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, en relación con el artículo 2°, letra b), de la ley N° 18.263, e incorporarse la respectiva asignación de antigüedad, por reunir el peticionario los requisitos para ello. En cumplimiento de lo anterior, se dictó la resolución N° 8.633, de 2008, del Ministerio del Interior, documento que fue devuelto sin tramitar por esta Contraloría General, mediante el oficio N° 54.709, de igual año, por cuanto el grado de asimilación que correspondía considerar para estos efectos era el 14 de la E.U.S., y no el 11 del mismo Ordenamiento Remuneratorio, como se había efectuado en esa oportunidad. Posteriormente, a través de la resolución N° 40, de 2009, de la misma Secretaría de Estado, se fijó el monto de la jubilación no contributiva que se analiza en la suma de $114.825.-, al mes, a contar del 1 de septiembre de 1999, cursada por este Organismo Contralor, el 30 de marzo del año en curso, por ajustarse a la normativa que la regula. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y considerando que la consulta en examen no aporta nuevos antecedentes de los anteriormente analizados, sólo cabe ratificar los antedichos oficios, toda vez que el grado de asimilación que corresponde considerar respecto del reclamante es el 14 de la E.U.S. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República