Dictamen CGR

Dictamen N° 66036/2009

2009-11-25 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Madre de ex cabo de la Armada, fallecido en acto de servicio, por el momento, no tiene derecho a la inclusión en su pensión de montepío del reajuste otorgado al sector pasivo

N° 66.036 Fecha: 25-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Patricia Barrientos Peralta, madre del ex Cabo 2° de la Armada de Chile, Marcelo Germán Hernández Barrientos, fallecido en acto de servicio, para reclamar por la no inclusión del reajuste otorgado en diciembre de 2008 al sector pasivo, en su pensión de montepío. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Marina manifiesta, en síntesis, que por medio de su resolución N° 760, de 2007, modificada por las resoluciones N° s. 1.624, de 2007 y 1, de 2008, se otorgó a la recurrente el aludido beneficio, por la suma inicial mensual de $401.896.-, a contar del 1 de diciembre de 2006. Agrega que el mismo fue erróneamente incrementado con el reajuste de 2,12%, dispuesto para el sector pasivo, desde esa misma data, por cuanto la renta del similar en servicio activo, determinada para este efecto, en conformidad con lo establecido en la ley N° 18.694, ascendió a $ 340.343.-. Finalmente, hace presente que las rentas del similar en servicio activo para los meses de diciembre de 2007 y diciembre de 2008 alcanzaron a $363.827.- y $ 400.209.-, respectivamente, esto es, de monto menor que la pensión otorgada a la interesada, por lo que no se vio favorecida con los reajustes de 7,44% y 8,89%, otorgados a los pensionados en dichos períodos. Al respecto, debe recordarse que los artículos 2° y 5° de la ley N° 18.694, 83, inciso segundo, y 87 de la ley N° 18.948, aplicables en la especie, establecen, en lo que interesa, que las pensiones de retiro no podrán alcanzar con motivo de los reajustes que deba otorgárseles, una cantidad superior a la remuneración del similar en servicio activo que corresponda al total de sus haberes, con igual número de años computables, teniendo derecho a recibir por este concepto sólo aquellas cantidades que no excedan dicho límite. Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones del caso, aparece que el montepío que favorece a la señora Barrientos Peralta, fue calculado considerando el 100% de la renta asignada al grado 14 con 16% de 3 trienios, 25% de gratificación de embarcado, la asignación de especialidad al grado efectivo, 43% de bonificación de riesgo, asignación de movilización, asignación de rancho, 70% de asignación de zona y un 3,5% de bonificación compensatoria, disminuida en un 25%, conforme lo establecido en el artículo 88 bis de la ley N° 18.948, con la limitación establecida en la ley N° 18.694, por haber acreditado su causante hasta el 28 de mayo de 2006, 10 años, 3 meses y 17 días de servicios efectivos en la Armada de Chile y su baja por fallecimiento, a consecuencia de un accidente ocurrido en acto determinado del servicio, fijándose su monto, como se señaló, en $ 401.896.-, cifra superior a la correspondiente al similar en servicio activo en los meses de diciembre de 2006, 2007 y 2008, por lo que, al tenor de la normativa antes indicada, no corresponde otorgarle, por ahora, ningún tipo de reajuste. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República