Dictamen CGR

Dictamen N° 66040/2009

2009-11-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. No obstante que se ordenó la invalidación de todo lo obrado respecto de los procesos calificatorios que indica, en la actualidad ello no resulta pertinente, pues no tiene la calidad de funcionario público

N° 66.040 Fecha: 25-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fernando Montes Tapia, solicitando, según se desprende de su presentación, la reconsideración del oficio N° 4.076, de 2008, de la Contraloría Regional de Valparaíso, mediante el cual sé tomó conocimiento del decreto N° 2.289, de ese mismo año, de la Municipalidad de El Tabo, atendido que dicho pronunciamiento no habría considerado el oficio N° 4.028, de 2008, de esa Sede Regional, en que se acogió una reclamación deducida por el recurrente relacionada con la materia. Sobre el particular, conviene hacer presente, en lo que interesa, que a través del aludido decreto N° 2.289, de 2008, la Municipalidad de El Tabo aprobó los escalafones de mérito de su Planta Municipal, correspondientes a los años 2004-2005, 2005-2006 y 2006-2007, calificándose al recurrente en las listas N°s. 2, 3 y 4, respectivamente; debiendo agregar que, en virtud del mencionado oficio N° 4.076, de 2008, la Oficina de Valparaíso tomó conocimiento de dicho acto municipal, reservándose el derecho de ordenar las modificaciones que procedieran, en caso de formulación de reclamos por parte de los funcionarios de esa repartición. Asimismo, menester resulta indicar que mediante el oficio N° 4.028, de 2008, invocado por el señor Montes Tapia como fundamento de su presentación, la Contraloría Regional de Valparaíso, acogiendo un reclamo presentado por éste con motivo de su calificación en lista 4 durante el período 2006-2007, instruyó a la aludida entidad edilicia a fin de que se derogara el decreto N° 740, de 2008, por el que se declaró vacante el cargo servido por el recurrente en consideración a su calificación en dicha lista de eliminación, además de invalidar lo obrado respecto de los procesos calificatorios correspondientes a los períodos 2004-2005, 2005-2006 y 2006-2007. En relación con lo expresado, cabe manifestar que respecto de la materia de que se trata, el señor Montes Tapia ha efectuado diversas reclamaciones tanto ante la Contraloría Regional de Valparaíso como ante esta Sede Central. En este sentido, cumple hacer presente que mediante oficio N° 3.541, de 2009, la mencionada Oficina Regional se abstuvo de emitir un pronunciamiento en relación con el incumplimiento del aludido oficio N° 4.028, de 2008, por parte de la Municipalidad de El Tabo, fundando dicha determinación en lo inoficioso que resultaba pronunciarse acerca de tal solicitud, por cuanto versaba sobre un proceso calificatorio recaído en un ex funcionario municipal. Pues bien, analizados los antecedentes acompañados en esta oportunidad, no se advierte la existencia de nuevos elementos que permitan modificar el oficio contra el que se reclama, bastando con reiterar lo manifestado mediante el citado oficio N° 3.541, de 2009, en orden a que no obstante haber ordenado la Sede Regional -mediante el oficio N° 4.028, de 2008- la invalidación de todo lo obrado respecto de los procesos calificatorios correspondientes a los períodos 2004-2005, 2005-2006 y 2006-2007, del recurrente, ello en la actualidad no resulta pertinente, por cuanto no reviste la calidad de funcionario del citado municipio al haber sido desvinculado del mismo a contar del 23 de septiembre de 2008, por incurrir en la causal de salud incompatible con el desempeño del cargo. Atendido lo anterior, esta Contraloría General cumple con desestimar la presentación de la especie. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General