Dictamen CGR

Dictamen N° 6606/2015

2015-01-23 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para ascender en la planta de auxiliares de los servicios de salud, se requiere obtener en el escalafón una ubicación que permita ser promovido, y cumplir con las exigencias académicas y de experiencia para la respectiva plaza. El nivel de estudios debe acreditarse mediante documento original o copia autorizada por el funcionario competente

N° 6.606 Fecha: 23-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don René González Díaz, funcionario de la planta de auxiliares del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, con desempeño en el Hospital San Juan de Dios, para reclamar que, pese a su extensa trayectoria y buenas calificaciones, desde el año 2008 que no ha sido promovido. Requerido su informe, el referido servicio expresó que el peticionario fue encasillado en el grado 23, de la E.U.S., del citado estamento, a partir del 1 de julio de 2008, y que no pudo ser considerado en un anterior proceso de ascenso dado que no acreditó sus estudios con el pertinente certificado. Al respecto, cumple con señalar que el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, prevé, en lo que interesa, que la promoción de los empleados del estamento de auxiliares, entre otros, de los servicios de salud, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación; la experiencia y la calificación alcanzada en el período respectivo. Agrega dicha norma, que con el resultado de tales procesos se confeccionará un escalafón de mérito, disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta de manera decreciente según el puntaje obtenido, el que tendrá una vigencia anual, de forma que, producida una vacante, será promovido quien se encuentre en el primer lugar de ese ordenamiento. Precisado lo anterior, cabe advertir que el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 36, de 2008, del Ministerio de Salud, en su punto N° 5, establece como requisitos para el ingreso y promoción de la planta de auxiliares, del aludido Servicio de Salud, en lo que interesa, en los grados 21 al 23, poseer licencia de enseñanza media o equivalente, y acreditar una experiencia laboral no inferior a un año en el sector público o privado. En las condiciones expuestas, corresponde concluir que para ser ascendido en el estamento en cuestión, el reclamante deberá someterse a la próxima acreditación y, como consecuencia de ella, obtener en el mencionado escalafón una ubicación que le permita ser promovido según los cargos vacantes que puedan existir, en la medida que, además de su experiencia, demuestre el cumplimiento de la aludida exigencia académica, mediante un documento original o por medio de copia debidamente autorizada por el funcionario competente para otorgar dicha certificación, en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 4.829, de 2000, de esta procedencia. Transcríbase al interesado, al Hospital San Juan de Dios y al Área de Personal de la Administración, de la División de Personal de la Administración del Estado de este Ente Fiscalizador. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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