Dictamen N° 66130/2009
N° 66.130 Fecha: 26-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carolina Carrera Verdejo, solicitando un pronunciamiento respecto a la decisión de la Directiva del Servicio de Bienestar de la Municipalidad de Curacaví, de excluirla de dicho sistema -junto a otros seis funcionarios, según manifiesta-, por haber sido destinada a cumplir funciones en un establecimiento educacional de esa comuna. Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 1° de la ley N° 19.754, autoriza a las municipalidades del país para otorgar prestaciones de bienestar, en lo pertinente, a los funcionarios regidos por el Código del Trabajo, con desempeño permanente en la unidad municipal de servicios de educación, salud y demás incorporados a la gestión municipal. Luego, el inciso segundo del mencionado precepto legal, agrega que los funcionarios con desempeño en los establecimientos municipales de los servicios traspasados de educación, no estarán afectos al sistema regulado en esa ley. Como puede advertirse, por expresa disposición legal, la normativa en análisis no resulta aplicable al personal que labora en establecimientos municipales de educación, quedando excluidos de integrar el servicio de bienestar municipal. En consecuencia, este Organismo de Control cumple con manifestar, que considerando que la recurrente se desempeña en un plantel educacional, se encuentra impedida de formar parte del sistema reglado por la aludida ley N° 19.754 y, por ende, se ajusta a derecho la medida dispuesta por la Directiva del Servicio de Bienestar de la Municipalidad de Curacaví, en orden a comunicarle su desafiliación del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que según los registros del personal de la Administración del Estado, existentes en este Organismo de Fiscalización, consta que la interesada ingresó al municipio mediante un contrato afecto al Código del Trabajo, para desempeñarse como ayudante de biblioteca, por lo que resultó improcedente que en dicha calidad jurídica se le haya asignado el cumplimiento de labores en el Departamento de Obras Municipales, toda vez que estas últimas se rigen por la preceptiva de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General