Dictamen N° 66132/2009
N° 66.132 Fecha: 26-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Alicia Ciudad Ferrusola, ex funcionaria de la Municipalidad de Santiago, reclamando que se le adeudaría un saldo del monto correspondiente a la bonificación por retiro voluntario, contemplada en el artículo 2° transitorio, de la ley N° 20.158, por cuanto su cálculo debió efectuarse sobre la base de las 40 horas que servía en dicha entidad edilicia a la fecha de publicación de esa ley. Solicitado el informe respectivo, la Municipalidad de Santiago mediante el oficio N° 2.888, de 2009, adjuntó el oficio N° 1.391, del mismo año, de la Directora del Departamento de Administración de Educación Municipal, que da respuesta directa a la peticionaria respecto a la situación planteada, indicándole que a la fecha en que se acogió al aludido beneficio -el 4 de septiembre de 2007-, tenía un nombramiento en la dotación docente en calidad de titular por 30 horas, carga horaria sobre la cual correspondía efectuar el cálculo respectivo. En primer término, cabe señalar que la bonificación por retiro voluntario contemplada en el referido artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, debe calcularse, según lo ha precisado esta Entidad de Fiscalización en el dictamen N° 1.780 de 2008, en relación con la carga horaria que el docente tenga vigente a la época en que formaliza su renuncia voluntaria, sean horas titulares o contratadas, en la medida, por cierto, que a la fecha de publicación de esa ley -esto es, al 29 de diciembre de 2006- dichas horas estén incorporadas en la dotación docente. Es por ello, que el profesional debe renunciar a todas ellas en la misma fecha y mientras esté vigente su nombramiento como contratado, toda vez que si lo hace con posterioridad al término de esa designación, sólo percibe la bonificación referida a las horas que mantenía en calidad de titular. Pues bien, en el caso en estudio, es menester aclarar que la designación que la recurrente tenía como contratada, por 8 horas cronológicas semanales al 29 de diciembre de 2006, tenía una vigencia hasta el 28 de febrero de 2007, por lo que tales horas no pudieron ser consideradas en la base de cálculo del beneficio aludido. Por otra parte, consta que la interesada presentó su renuncia voluntaria en el mes de septiembre de 2007, sirviendo a esa data, en calidad de titular, un total de 32 horas cronológicas semanales, según da cuenta el decreto N o 95, de 2007, de la Municipalidad de Santiago, sin perjuicio de registrar diversas contrataciones, cuyas vigencias son posteriores a la fecha de publicación de la ley N° 20.158. En consecuencia, esta Contraloría General cumple con concluir que el pago a doña Alicia Ciudad Ferrusola por la Municipalidad de Santiago, por concepto de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, debió haberse efectuado sobre la base de una jornada laboral de 32 horas semanales como titular, lo que, de los antecedentes acompañados, no es posible determinar en forma indubitada, de modo que si así no hubiese acontecido, el municipio debe proceder a regularizar tal situación. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General