Dictamen CGR

Dictamen N° 66135/2009

2009-11-26 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Sobre pago de bono de escolaridad a personal asistente de la educación

N° 66.135 Fecha: 26-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Carrión Maureira, rondín de establecimientos educacionales de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando se determine si le asiste el derecho a percibir el bono de escolaridad contemplado en la ley N° 20.313, el que le habría sido negado por ser funcionario afecto al Código del Trabajo. Requerido su informe, la Municipalidad de Huechuraba lo emitió a través del oficio N° 1201/99/2008, de 2009, expresando las opiniones divergentes sobre la materia, de las Direcciones de Control y de Asesoría Jurídica. Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 13 de la mencionada ley N° 20.313, concede, por una sola vez, a los trabajadores del sector público que indica, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza que el precepto señala, en las entidades que indica. Enseguida, el artículo 15 del mismo texto legal, otorga durante el año 2009, en lo que interesa, el bono de escolaridad establecido en el citado artículo 13, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que haya sido traspasado a las municipalidades y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2° de la ley N° 19.464. Pues bien, en el presente caso consta que el interesado reviste la calidad de personal asistente de la educación, considerando que las labores de rondín en los establecimientos educacionales de esa comuna, para las cuales ha sido contratado bajo la modalidad del Código del Trabajo -según dan cuenta, entre otros, los decretos N° s 214, de 2008 y 241, y 268, ambos de 2009-, constituyen funciones de aquellas que previene el artículo 2, letra c), de la referida ley N° 19.464. En efecto, de conformidad con este último precepto legal, la ley N° 19.464 se aplica al personal no docente de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, que realicen las funciones de servicios auxiliares, que es aquélla que corresponde a las labores de cuidado, protección, mantención y limpieza de los establecimientos, excluidas aquellas que requieran de conocimientos técnicos específicos. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que don Luis Carrión Maureira tiene derecho al pago del bono de escolaridad, por sus hijos que cumplan los requisitos que exige el artículo 13 de la ley N° 20.313, puesto que posee la calidad de funcionario asistente de la educación de la Municipalidad de Huechuraba y, por ende, queda comprendido en el ámbito de aplicación del citado artículo 15 de la misma ley. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General