Dictamen N° 66137/2009
N° 66.137 Fecha: 26-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Providencia, solicitando un pronunciamiento en relación con el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 29, inciso final, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, para proceder al cambio de domicilio del establecimiento que indica -Inversiones Turísticas Martín Pescador Lodge Ltda.-, cuyo ejercicio se encuentra amparado por una patente comercial otorgada por la Municipalidad de Chaitén, atendida la situación de catástrofe que afectara a dicha comuna en mayo de 2008, derivada de la erupción del volcán Chaitén, la que habría impedido obtener los antecedentes a que se refiere dicha norma. Sobre el particular, cumple manifestar que el mencionado artículo 29 dispone, en su inciso final, que los contribuyentes, con excepción de los señalados en el artículo 32, que cambien de domicilio su casa matriz o sucursal, pagarán la respectiva patente comercial en la municipalidad correspondiente al nuevo domicilio, a contar del semestre siguiente al de su instalación. Para tal efecto, deberán comunicar dicha situación a la municipalidad del nuevo domicilio, dentro de los 30 días corridos siguientes al de la instalación, exhibiendo la patente pagada en la municipalidad de origen por el período semestral respectivo y un certificado emitido por la misma, en donde conste que no mantiene deuda pendiente por este concepto. En el caso de existir deuda, no se otorgará patente definitiva o provisoria, mientras no se regularice dicha situación ante la municipalidad respectiva. Al respecto, cabe señalar que, por aplicación del criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 15.993, de 1986, de este Organismo de Control, en la medida que un caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado, genere una imposibilidad material de cumplir con la exigencia prevista en la citada norma -consistente en exhibir la patente pagada en el municipio de origen, correspondiente al período semestral respectivo, y un certificado emitido por éste en el que conste que no se mantiene deuda por concepto de dicha contribución-, procede admitir que se acredite el pago de la patente y la inexistencia de deuda por otros medios, tales como, declaraciones juradas o documentos emitidos por autoridad competente. Lo anterior, por cuanto, según se advierte de la parte final de la norma anotada, la no aceptación de una documentación distinta a la que este precepto alude, significaría impedir el otorgamiento, en el municipio del nuevo domicilio, de la respectiva patente -definitiva o provisoria-, lo que conllevaría un perjuicio para el contribuyente interesado, no obstante que la circunstancia que hubiere generado la ausencia de esa documentación no le sea imputable. En consecuencia, ese municipio deberá proceder en la materia de acuerdo a lo expresado en el presente dictamen. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General