Dictamen CGR

Dictamen N° 66151/2010

2010-11-05 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exonera de responsabilidad civil a funcionario de Carabineros por los daños ocasionados a vehículo fiscal

N° 66.151 Fecha: 05-XI-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-979, de cargo de la Subcomisaría Cerrillos, de la 25ª Comisaría Maipú, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor José Gonzalo Martínez Catalán, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 22 de agosto de 2009, dicho servidor, acompañado de otro empleado, mientras efectuaban un patrullaje preventivo, se percató de la presencia de un automóvil encargado por robo, el cual se dio a la fuga iniciándose su persecución, siendo alcanzado en la intersección de Camino Lonquén con la Avenida Américo Vespucio, instante en el cual dicho móvil realizó una maniobra de retroceso, colisionando al vehículo policial. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el presupuesto N° 291, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 39 y 40 del expediente adjunto, ascendió a la suma de $150.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 64, de 2010, dar de baja la referida especie, como consta a fojas 105 de autos. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354 de 1985 y 28.164 de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor José Gonzalo Martínez Catalán, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-979. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República