Dictamen CGR

Dictamen N° 66167/2009

2009-11-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Personal de Universidad de Antofagasta, que se acogió a la bonificación por retiro voluntario del art/4 de la ley 20044, está habilitado para acceder al bono de la ley 20305, si se cumplen los demás requisitos
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Dictamen N° 43405/2016
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N° 66.167 Fecha: 26-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Rector de la Universidad de Antofagasta, para solicitar un pronunciamiento que determine si los ex empleados de dicha entidad, que se acogieron a la bonificación por retiro voluntario contemplada en el artículo 4° de la ley Nº 20.044, pueden acceder al bono establecido en la ley Nº 20.305. Al respecto, cabe expresar que la ley Nº 20.305 que concede un bono de naturaleza laboral por el monto de $50.000 mensuales, al personal que señala, previo cumplimiento de los requisitos que indica, dispone en su artículo quinto transitorio, en lo que interesa, que las personas que hayan “cesado en sus funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad al decreto ley Nº 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en alguna de las calidades y organismos señalados en el inciso primero del artículo 1º de la presente ley o en sus antecesores legales, tendrán derecho al bono que establece esta ley, el que se devengará y pagará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º.”. Se agrega en la letra a) del inciso segundo de la misma disposición, como uno de los requisitos para tener derecho al referido bono, que el cese de funciones se haya producido “durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y la entrada en vigencia de la presente ley;”, hecho ocurrido, según se desprende de lo previsto en el artículo segundo transitorio de ese texto legal, el 1° de enero de 2009. Como se puede apreciar de la normativa citada, el personal que cesó en funciones por las señaladas causales con anterioridad a la vigencia de la ley, puede acceder al bono de que ella trata, siempre que dicho término de labores se haya producido desde el 14 de noviembre de 2003. Por otra parte, en cuanto a la compatibilidad de ese beneficio con la bonificación del artículo 4° de la ley Nº 20.044, es útil tener presente que la ley Nº 20.305 prescribe, en su artículo 5°, que “El bono no será imponible y no constituirá indemnización, renta ni ingreso para ningún efecto legal. El derecho a impetrar o percibir el bono se extingue con el fallecimiento del beneficiario.”. Por su parte, el inciso primero del artículo 4° de la ley Nº 20.044, previene, que las universidades estatales podrán establecer una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios de carrera o a contrata que prestan servicios en ellas, que a la fecha de la publicación de la presente ley tengan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años, si son mujeres, y comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente como funcionarios de la universidad, respecto del total de horas de sus contratos. A su vez, el inciso tercero del aludido artículo 4°, señala que esa bonificación al retiro será incompatible con toda otra indemnización que, por concepto de término de la relación laboral, pudiere corresponder al funcionario, en especial la establecida en el artículo 148 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo de los funcionarios públicos, referencia que debe entenderse hecha al artículo 154, del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de tal cuerpo estatutario. De la preceptiva anotada se desprende que el referido bono de naturaleza laboral de la ley Nº 20.305, no constituye indemnización para ningún efecto legal, de modo que no puede entenderse que sea incompatible con la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 4° de la ley Nº 20.044, que sí tiene un carácter indemnizatorio. A mayor abundamiento, es necesario agregar que las incompatibilidades constituyen, en general, limitaciones de carácter excepcional, por lo que las normas que las establecen sólo deben aplicarse a los casos expresamente contemplados en el ordenamiento jurídico que las instituye, desde el momento que se trata de preceptos de derecho estricto, y no pueden hacerse extensivos a otras situaciones, sea por similitud o analogía, conforme al principio de la interpretación restrictiva de las disposiciones de esa naturaleza, aceptado por la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en su dictamen Nº 45.770, de 2005. En consecuencia, el personal de la Universidad de Antofagasta, que se acogió a la bonificación por retiro voluntario contemplada en el artículo 4° de la ley Nº 20.044, se encuentra habilitado para acceder al bono establecido en la ley Nº 20.305, en la medida que, por cierto, cumpla con los demás requisitos exigidos al efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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