Dictamen CGR

Dictamen N° 66174/2009

2009-11-26 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de pronunciarse sobre solicitud acerca de legalidad de resolución exenta del Ministerio de Hacienda, que establece un punto habilitado de tránsito de uso exclusivo para el proyecto Pascua Lama, por no existir un acto denegatorio o dilatorio de la autoridad respectiva
Aplicado por
Dictamen N° 5906/2010
Confirma dictamen

N° 66.174 Fecha: 26-XI-2009 Se ha dirigido a esta Entidad de Control, don Julián Alcayaga O., Presidente del Comité de Defensa y Recuperación del Cobre, según indica, solicitando se emita un pronunciamiento sobre la legalidad de la resolución exenta N° 239 de 2002, del Ministerio de Hacienda, que modifica el decreto N° 1.230 de 1989, de esa Secretaría de Estado, y establece un punto habilitado de uso exclusivo para el proyecto Pascua Lama, por el cual no podrán transitar otras personas ni bienes de terceros distintos del titular del proyecto, medida administrativa que, en su concepto, no se ajustaría al Tratado suscrito entre la República de Chile y la República Argentina sobre Integración y Complementación Minera e instrumentos complementarios. Al respecto, cumple señalar que esta Contraloría General sólo emite informes a petición de los Jefes Superiores de Servicio y, excepcionalmente, a solicitud de funcionarios públicos y de particulares, cuando se les ha denegado un derecho que pretendan tener o se hubiere omitido o dilatado alguna resolución por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, circunstancias que no concurren en la especie. No obstante lo anterior, esta Entidad Fiscalizadora estima pertinente precisar que según consta de la copia del Diario Oficial de 10 de mayo de 2002, que se adjunta a la presentación de la referencia, ésta dice relación con el decreto exento N° 239 de 2002, del Ministerio de Hacienda, firmado bajo la fórmula “ Por Orden del Presidente de la República”, en virtud de la delegación de firma dispuesta por el decreto N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República. El mencionado decreto exento modifica el decreto N° 1.230 de 1989, del Ministerio de Hacienda, que establece las aduanas, fija puntos habilitados para el paso de personas y mercancías por las fronteras, entre otras materias, modificación que en conformidad con la resolución N° 520 de 1996, de este Organismo de Control, vigente a la fecha de dictación del aludido acto administrativo, se encontraba exento del trámite de toma de razón. Por otra parte, corresponde señalar que la medida cuestionada ha sido adoptada con arreglo a lo establecido en los decretos N°s 2.275 de 2000, y 179 de 2004, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgan, respectivamente, el Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Integración y Complementación Minera e instrumentos complementarios y el Protocolo Adicional Específico al Tratado sobre Integración y Complementación Minera entre la República de Chile y la República Argentina para el Proyecto Minero “Pascua Lama”, conforme a los cuales las Partes acuerdan la habilitación para el sólo efecto de las actividades vinculadas al referido proyecto, de un paso fronterizo para el tránsito de personas y para todo tipo de operaciones aduaneras relacionadas con dicho proyecto, a fin de permitir el ingreso, salida y circulación en su Área de Operaciones, de personas, bienes y servicios, en todo el tramo de la frontera que ella abarca, sujeto a la condición de que las empresas que desarrollan el proyecto asumen en conformidad a la legislación de cada Parte, la totalidad de los gastos asociados a la operación de los organismos públicos competentes, como asimismo, de la infraestructura necesaria para la operación de tales organismos públicos en el Área de Operaciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República