Dictamen CGR

Dictamen N° 66175/2009

2009-11-26 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Ex funcionaria de servicio de salud, al desempeñarse en una institución regida por la ley 19490, no tiene derecho al bono especial de retiro de la ley 20212

N° 66.175 Fecha: 26-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María de la Cruz Zúñiga Oyarce, ex funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para reclamar el pago del bono contemplado en la ley Nº 20.305 que, a su juicio, le corresponde, solicitando un pronunciamiento que determine si puede acceder, además, a la bonificación especial de retiro establecida en el artículo sexto transitorio de la ley Nº 20.212. Requerido su informe, el referido Servicio de Salud ha señalado que mediante la resolución Nº 561, de 13 de agosto de 2009, se concedió el beneficio previsto en la ley Nº 20.305 a la interesada, documento que fue registrado por esta Entidad de Control con fecha 10 de septiembre del mismo año, motivo por el cual se encuentra solucionado el problema planteado por la recurrente en esta materia. Por otra parte, en cuanto al beneficio de que trata la ley Nº 20.212, cumple expresar que el artículo sexto transitorio de ese texto legal concede, en su inciso primero, un bono de retiro de naturaleza laboral para los trabajadores afiliados al sistema de pensiones del decreto ley Nº 3.500, de 1980, que, a la fecha de entrada en vigencia de esa ley, desempeñen un cargo de carrera, a contrata, o en la condición de contratados conforme al Código del Trabajo en las entidades que indica, en la medida que cumplan las exigencias fijadas en el artículo séptimo transitorio de ese texto legal. Se agrega, en el inciso segundo de esa disposición, que “Sin embargo, no corresponderá este bono especial de retiro al personal de las instituciones mencionadas en la ley Nº 19.490, con excepción del Fondo Nacional de Salud; ni el personal de las instituciones regidas por las leyes N° s 18.593 y 18.460.”. De lo expuesto, se desprende que los servidores que se desempeñan en las instituciones a que se refiere la ley Nº 19.490, entre otros, el de los Servicios de Salud, no son beneficiarios del bono en comento, razón por la cual, cabe colegir que la peticionaria no tiene derecho a ese beneficio, procediendo, por ende, desestimar la petición en este aspecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República