Dictamen N° 66184/2013
N° 66.184 Fecha:15-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Antonio Molina Loyola, funcionario llamado al servicio en Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si puede incorporarse al Fondo de Ahorro Habitacional de la Dirección de Bienestar de esa entidad. Requerido su informe, el aludido organismo manifestó, en síntesis, que el recurrente no satisface las exigencias para integrarse a dicho fondo. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 5°, inciso primero, del decreto N° 407, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Fondo de Ahorro Habitacional, dispone que sólo tendrán derecho a ingresar a él, el personal activo, de planta o a contrata. De esta manera, para poder resolver la problemática planteada es necesario establecer si quienes son llamados al servicio se encuadran dentro de alguna de las calidades antes mencionadas. Al respecto, es menester indicar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la ley N° 18.961, los Oficiales Superiores en retiro absoluto llamados al servicio por decreto supremo del Presidente de la República, previa proposición del General Director -como aconteció en el caso del señor Molina Loyola-, no integran la planta de esa institución policial. Por su parte, se debe expresar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7° de la citada ley, que dicho General Director posee atribuciones para contratar, por necesidades del servicio, empleados para el desempeño de determinadas funciones y por el lapso o período que en la propia resolución se indique, los cuales, además, quedan sometidos a la normativa contenida en la orden general N° 1.957, de 2010, de la Dirección General, Directiva del Personal Contratado por Resolución. De lo expuesto, se advierte que los oficiales superiores llamados al servicio, por expreso mandado del legislador, no tienen la calidad de funcionarios de planta, ni tampoco se les puede dar el carácter de personal a contrata, ya que para adquirir esta última condición se requiere que el General Director, en uso de sus atribuciones, disponga la pertinente designación, lo que no ocurrió en el caso del interesado, pues el nombramiento en su actual calidad se decretó por el Presidente de la República. En consecuencia, cabe concluir que el señor Jorge Antonio Molina Loyola no puede incorporarse al Fondo de Ahorro Habitacional de la Dirección de Bienestar. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante