Dictamen N° 66198/2010
N° 66.198 Fecha: 05-XI-2010 Por el oficio N° 060/2010, la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados solicita a esta Contraloría General que, en virtud del artículo 9° de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, le envíe una copia de los siguientes documentos que, según señala, obran en poder de esta Entidad: los contratos vigentes de venta de gas, celebrados entre ENAP y la empresa Gasco Magallanes S.A.; los contratos de venta de gas, celebrados entre ENAP y la empresa Gasco Magallanes S.A., para los períodos 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009; los volúmenes de venta de gas efectuados por ENAP a la empresa Gasco Magallanes S.A. en los últimos cinco años; el contrato de venta de gas celebrado entre ENAP y la empresa Methanex Chile, con indicación de los precios que ENAP cobra por este contrato, en metros cúbicos de gas y cuáles son los volúmenes de venta en los últimos cinco años; y costos que tiene para ENAP la producción de un metro cúbico de gas en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, con especial detalle de las fórmulas utilizadas para determinar el costo de producción. Cabe precisar en forma previa que, copia de los documentos y antecedentes de la Empresa Nacional del Petróleo que se solicitan, se encuentran efectivamente en poder de esta Entidad de Control ya que le fueron remitidos porque los requirió en el contexto de una auditoría que se desarrollará en conformidad con las potestades fiscalizadoras que, tanto la Constitución Política como las normas orgánicas constitucionales que la rigen, le han otorgado tal como se le indicara en el oficio N° 35.909, de 2010, dirigido a esa misma Comisión. En la especie, la solicitud que se atiende por este oficio dice relación con antecedentes propios de otra entidad, esto es, de la Empresa Nacional del Petróleo. Sobre el particular, cabe tener presente que una reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N°s. 57.591 de 2007; 10.456, 39.775 y 50.339, todos de 2008; 54.813, de 2010, entre otros, ha manifestado que el artículo 9° de la ley N° 18.918 -que se invoca en esta oportunidad-, no habilita para requerir a una entidad información que corresponde a otra, sino que el requerimiento debe ser hecho directamente a esta última, cuyo jefe superior es el responsable de dar cumplimiento a la petición. Así pues, esta Contraloría General no está facultada para remitir copia de los documentos y antecedentes que le han sido solicitados por esa Comisión en el contexto de la citada disposición. La circunstancia que esta Institución de Control tenga copia de los mismos para la realización de una auditoría en la Empresa Nacional del Petróleo, en ningún caso la faculta para proporcionárselos, pues ello importaría alterar el procedimiento que la propia Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional ha establecido para que las comisiones de las cámaras puedan requerirlos. En consecuencia y en mérito de lo expuesto, esta Contraloría no puede acceder a lo solicitado a través del oficio indicado, correspondiendo que esa Comisión de Minería y Energía requiera los documentos y antecedentes a que se refiere, directamente a la Empresa Nacional del Petróleo. Ello, sin perjuicio de que, en su oportunidad, se le remitirá copia del informe final que se emita sobre la auditoría que se realizará en dicha empresa pública. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República