Dictamen CGR

Dictamen N° 66205/2010

2010-11-08 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pago de beneficios correspondientes al concurso “Beca de Magíster en el Extranjero Becas Chile Convocatoria Estudios 2009”, de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica

N° 66.205 Fecha: 08-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Moisés de la Barra Garreaud de Mainvilliers, reclamando por el proceder de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT, quien no le habría pagado la asignación única de instalación por US$ 500 (quinientos dólares) y, además, le habría solicitado la devolución de la mensualidad de manutención del mes de agosto de 2010, correspondientes a los beneficios a que tendría derecho como becario del concurso “Becas de Magíster en el Extranjero Becas Chile Convocatoria Estudios 2009”. Afirma el recurrente que recibió el primer pago de la referida manutención en el mes de febrero de 2010, correspondiendo dicha cuota a la del mes de septiembre de 2009, tiempo de inicio de sus estudios de magíster en la Universidad de Wisconsin, pero sin que hasta la fecha le haya sido pagada la asignación única por instalación de US$ 500 a la que tienen derecho todos los beneficiarios de becas de magíster en el extranjero, de conformidad con lo dispuesto tanto en el artículo 15, número 2), punto iii) del decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación, que establece normas sobre el otorgamiento de becas del programa Becas Bicentenario de Postgrado para el año 2009, como en el numeral 5.3.3 de las bases del respectivo concurso, aprobadas por resolución exenta N° 2.376, de 2008, de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. Por otra parte, manifiesta que si bien el programa de estudios de magíster que cursó tenía una duración de un año, el mencionado servicio le solicitó la devolución de la mensualidad correspondiente al mes de agosto de 2010 que se le había pagado por concepto de asignación de manutención, atendido que, como habría terminado dichos estudios en el mes de julio de ese mismo año, no procedería el pago de la asignación de manutención por 12 meses, como lo establece el artículo 15, número 2), punto iv), del mencionado decreto N° 664. Requerido su informe, el aludido organismo público reconoce que en la resolución exenta N° 3.512, de 2009, que otorgó el mencionado subsidio a don Moisés de la Barra para cursar estudios de magíster en el extranjero, se especifica que dicho beneficio incluye la asignación única de instalación ascendente a US$ 500, expresando, al respecto, que esa entidad dispondrá lo necesario para hacer efectivo su pago al ocurrente. Pues bien, en lo referente al primer punto que se alega, cabe señalar que tal como lo reconoce en su informe la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, de la normativa que rige sobre la materia, especialmente de lo señalado en el punto 3 de la precitada resolución exenta N° 3.512, de 2009, la que se conforma con el párrafo 5.3.3 de las bases del concurso que se trata, y de lo dispuesto en el artículo 15, número 2), punto iii) del decreto N° 664, de 2008, esta Entidad de Control ha podido constatar que el requirente tiene derecho al beneficio de pago de la asignación única por instalación, por lo que el aludido organismo público deberá adoptar las medidas pertinentes tendientes a su otorgamiento. En cuanto al segundo punto del reclamo, la CONICYT señala que de acuerdo con las disposiciones de las referidas bases, a su juicio, las becas a que se refiere la consulta tienen por objeto financiar estudios de magíster en el extranjero por el tiempo que dure el respectivo programa de estudios, sin que proceda otorgar recursos por estadías en el extranjero que difieran de ese propósito, pues ello implicaría un enriquecimiento sin causa por parte del beneficiario. Al respecto, corresponde hacer presente que el acápite iv), del número 2) del artículo 15 del antedicho decreto N° 664, previene que, dentro de los beneficios de las Becas Chile respecto de los programas de magíster, se incluye una asignación de manutención mensual para el becario durante el programa de estudios, correspondiente al país y ciudad de destino, por 12 meses, renovable anualmente hasta un máximo de cuatro años contados desde el ingreso del becario al programa de estudios. En relación con el citado decreto reglamentario N° 664, el párrafo 5, Beneficios, de las bases del concurso en comento, contempla en su numeral 5.3.4, la asignación de manutención mensual para el becario durante el programa de magíster, calculada según el costo de la vida del país de destino, por 12 meses, renovable anualmente hasta un máximo de dos años contado desde el ingreso del becario al programa. A su vez, el párrafo 3.5, letra c), de las aludidas bases, preceptúa, en lo pertinente, que la duración de la beca de magíster será de carácter anual, renovable hasta un máximo de dos años contados desde el ingreso del becario al programa y sujeto al rendimiento y resultados académicos obtenidos por éste, y que los beneficios de la beca estarán vigentes hasta el mes siguiente a la fecha del examen de grado o instancia equivalente, siempre y cuando el plazo no exceda los dos años contados desde el inicio del magíster. Atendida la referida preceptiva, cabe colegir que el pago de la asignación por manutención mensual tiene como límite el período de vigencia de la beca, cuya extensión máxima es de dos años contados desde el inicio del programa de estudios respectivo, o el período menor de duración de este último. Asimismo, se debe tener en consideración que, de acuerdo al citado párrafo 3.5, letra c), de las citadas bases, los beneficios de la beca se otorgarán hasta el mes siguiente a la fecha del examen de grado o instancia equivalente, momento en que se entiende finalizado el programa de estudios, circunstancia que, en la especie y de conformidad con la documentación acompañada por el recurrente, acaeció el 27 de junio de 2010, por lo que el aludido beneficio pudo ser impetrado hasta el mes de julio de dicha anualidad, tal como lo ha manifestado la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. En consecuencia, cumple con manifestar que el beneficiario deberá proceder a la devolución de los pagos que se le hubieren efectuado por el aludido concepto con posterioridad al mes de julio de 2010, debiendo, por ende, la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica adoptar las medidas tendientes a obtener la restitución de tales aportes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República