Dictamen CGR

Dictamen N° 66215/2015

2015-08-19 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Curso de capacitación que se indica es obligatorio para el servidor y puede ser efectuado dentro de su jornada ordinaria

N° 66.215 Fecha : 19-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Daniel Valenzuela Romo, profesional funcionario que desempeña un cargo de 28 horas semanales en el Hospital Clínico San Borja Arriarán, consultando si el curso a distancia que le habría ordenado efectuar esa institución, relativo a las precauciones estándares en el contexto de la aparición del virus Ébola, tiene el carácter de obligatorio. Requerido de informe, el citado establecimiento de salud a la data no lo ha evacuado, por lo que se dará respuesta prescindiendo de tal antecedente. Sobre el particular, es del caso recordar que mediante el dictamen N° 8.721, de 2005, esta Entidad de Control analizó la situación de profesionales funcionarios a quienes se les había impuesto la asistencia a un taller, concluyendo que dicha actividad no resultaba obligatoria para aquellos, por cuanto el perfeccionamiento de los servidores regidos por la ley N° 15.076, se encuentra regulada por su artículo 30 y el título IX del decreto N° 110, de 1963, del Ministerio de Salud. Ahora bien, de un nuevo estudio de la materia, se ha estimado necesario complementar lo señalado en dicho pronunciamiento, puesto que los citados preceptos únicamente se refieren a capacitaciones y becas solicitadas por los empleados, y no a cursos ordenados por la superioridad, como ocurre en la especie. En este sentido, conviene agregar que según se desprende de la documentación examinada, la actividad de que se trata tiene por objeto preparar a los mencionados empleados para una eventual emergencia de salud, relacionada con el ejercicio de su cargo y en último término, de la función pública, por lo que cabe concluir que su cumplimiento es imperativo para los funcionarios, pues la Administración debe asegurar el perfeccionamiento de su personal, de manera tal que no puede dejarse al arbitrio de cada servidor si se capacita con ese propósito o no. Lo anterior, por cierto, resulta armónico con lo dispuesto en el artículo 36, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, norma que, en lo atinente, entrega a los directores de los establecimientos de autogestión en red las funciones de administración del personal destinado a la respectiva dependencia, en materia de capacitación, y con lo señalado en el artículo 43 del decreto N° 140, de 2004, de la citada Secretaría de Estado, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, que establece como obligación de los hospitales la formación, capacitación y desarrollo permanente de su personal. Finalmente, en relación a la oportunidad en que deberá cumplir con dicho curso, es dable agregar que si bien tal aspecto ha de ser resuelto por la superioridad de ese centro asistencial, la mencionada actividad se imparte en modalidad no presencial y puede ejecutarse en cualquier momento, por lo que no se advierte la necesidad de que para ello tenga que destinarse tiempo fuera de la jornada ordinaria, que deba ser compensado en los términos requeridos por el peticionario. En consecuencia, se complementa el dictamen N° 8.721, de 2005, de este origen. Transcríbase al Hospital Clínico San Borja Arriarán. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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