Dictamen CGR

Dictamen N° 66238/2009

2009-11-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre descuento efectuado al bono extraordinario de la ley 20314, por concepto de pago de impuesto

N° 66.238 Fecha: 26-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Gilberto González Verdejo, exonerado político, para solicitar la restitución del monto que el antiguo Instituto de Normalización Previsional le habría retenido, por concepto del pago del impuesto al que estaría afecto el bono extraordinario previsto en la ley N° 20.134. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en síntesis, que luego de realizado un nuevo estudio de los valores asignados al peticionario por concepto del bono en comento -que se encuentra afecto al pago del impuesto único-, se estableció que al señor González Verdejo le correspondía percibir un monto menor al que se le había otorgado con anterioridad, razón por la cual mediante la resolución exenta N° 472, de 2008, del ex Instituto de Normalización Previsional, se ordenó reliquidar dicho bono y efectuar las gestiones tendientes a cobrar al recurrente lo pagado en exceso. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud planteada por el peticionario, cabe señalar que el Servicio de Impuestos Internos, a través de su oficio N° 452, de 2008, reconsideró su oficio N° 2.595, de 2007, respecto de la forma de cálculo del impuesto al que se encuentra afecto el bono de que se trata, agregando, por medio del oficio N° 2.174, del mismo Servicio, que si producto de esta nueva modalidad se producían diferencias a favor del pensionado, éste tendría un plazo de tres años, conforme con lo establecido por el artículo 126 del Código Tributario, para solicitar su devolución. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el aludido Servicio de Impuestos Internos, es quien, de acuerdo a la normativa vigente, tiene la atribución para interpretar, aplicar y fiscalizar las normas tributarias cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 38.496, 39.627 y 56.141, todos de 2008. En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, procede que la institución competente para tal efecto, esto es, el Servicio de Impuestos Internos, emita el pronunciamiento solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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