Dictamen CGR

Dictamen N° 66243/2009

2009-11-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre nulidad de renuncia voluntaria en la Policía de Investigaciones de Chile

N° 66.243 Fecha: 26-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jéssica Isabel Jeria Cornejo, ex funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la presunta irregularidad que se habría configurado al momento de presentar su renuncia al empleo que desempeñaba en esa institución policial, pues, en su opinión, fue presionada y obligada a dimitir debido a una destinación de la que fue objeto. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que con fecha 23 de mayo de 2008, se le aceptó a la recurrente su renuncia voluntaria al empleo que servía, sin que existiera presión alguna para que ella presentara su dimisión. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 85 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, establece, en lo pertinente, que la renuncia del empleo, se considerará como retiro temporal. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 203, de 2008, de la Policía de Investigaciones de Chile, se aceptó la renuncia que la señora Jessica Jeria Cornejo presentara al cargo que desempeñaba en esa entidad, acto administrativo que se basó en su manifestación de voluntad, en orden a hacer dejación de su empleo. De esta manera, entonces, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la citada resolución N° 203, de 2008, a través de la cual se puso término a los servicios que prestaba la peticionaria en la aludida entidad policial, se ajustó a derecho, la que, además, produjo todos sus efectos, no siendo posible disponer su invalidación por las circunstancias que invoca la afectada, esto es, haber actuado bajo presión y no tener conocimiento de las normas institucionales vigentes que habrían hecho improcedente la destinación de que fue objeto, dada su condición de personal a contrata, pues tales alegaciones no se encuentran debidamente acreditadas, siendo por ello insuficientes para estimar que presentó su dimisión, afectada por una voluntad viciada y por desconocimiento de sus derechos estatutarios. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República