Dictamen CGR

Dictamen N° 66248/2025

2025-04-21 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 13, de 2025, de la Subsecretaría de Educación

N° E66248 Fecha: 21-04-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual la Subsecretaría de Educación aprueba las bases administrativas, técnicas y anexos de licitación pública sobre “servicio de asesoría técnica para la elaboración del portafolio de competencias pedagógicas del sistema de reconocimiento del desarrollo profesional docente para tres etapas y elaboración de instrumentos para evaluación formativa local”, pero es necesario que esa entidad licitante precise, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, en la respectiva etapa de aclaraciones que, en caso de que un proponente oferte de forma individual y a través de Unión Temporal de Proveedores, no se aplicará lo señalado en el párrafo tercero del N° 1 de las bases, sino que ambas propuestas serán declaradas inadmisibles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48, inciso primero, del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda. En la misma oportunidad, deberá aclarar que no resulta procedente, en lo pertinente, lo establecido en el N° 4 del Anexo N°10, que contiene la declaración jurada de inhabilidades para las Uniones Temporales de Proveedores, dado que señala diversas normas del Código Tributario que no tienen dicho carácter (aplica el oficio N° E564590, de 2024, de este origen). En igual ocasión deberá precisar que tampoco resulta aplicable en la especie lo regulado en el N° 7, del individualizado Anexo N° 10, referido a la causal de no haber sido condenado por los Tribunales de Justicia por sentencia ejecutoriada por incumplimiento contractual, atendido que no constituye una causal de inhabilidad o prohibición para participar en un proceso licitatorio o contratar con organismos del Estado. Por otra parte, atendido que en las bases no se señalan criterios específicos para determinar la oferta más conveniente entre aquellas presentadas por proveedores de un mismo grupo empresarial o relacionados entre sí, esta Entidad de Control entiende que en tal caso se considerará como más ventajosa la propuesta de menor precio, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 60 del aludido decreto N° 661. En otro orden de ideas, respecto de la posibilidad de modificación, tanto del contrato como de las bases, previstas en los N °s 9.6.6 y 10, letra b), respectivamente, del referido pliego rector, es pertinente señalar que estas deben ser aprobadas mediante un acto administrativo totalmente tramitado, lo que no se ha precisado en la especie. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

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