Dictamen CGR

Dictamen N° 6626/2014

2014-01-28 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. El monto diario del subsidio postnatal parental no puede ser inferior a la trigésima parte del 50 % del ingreso mínimo que rige para el sector privado

N° 6.626 Fecha: 28-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Natalie Silva Cáceres, funcionaria del Hospital San José de Melipilla, solicitando un pronunciamiento que determine si el cálculo del subsidio de que gozó mientras hizo uso de permiso postnatal parental se encuentra ajustado a derecho. Requerido su informe, ese centro de salud expresó que el pago de que se trata se verificó con arreglo a la preceptiva que rige la materia. Sobre el particular, es necesario recordar que según el artículo 6° de la ley N° 20.545, las y los servidores del sector público tendrán derecho al descanso postnatal parental y al subsidio que este origine en los términos del artículo 197 bis del Código del Trabajo, conforme a las reglas previstas en el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Al respecto, el artículo 8°, inciso primero, del aludido decreto con fuerza de ley señala, en lo pertinente, que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia. Por su parte, el inciso segundo del artículo en comento precisa que, en todo caso, el monto diario de los subsidios no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidios o de ambos, devengados en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio del descanso, dividido por noventa, aumentado en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al de inicio del reposo, e incrementado en un 10%. Conforme lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en la especie, para efectuar el cálculo del beneficio que se otorgó a la interesada, debieron considerarse los emolumentos percibidos por esta en los meses de noviembre y diciembre de 2011, y enero de 2012. Sin embargo, dado que la recurrente solo recibió rentas en esta última mensualidad, dicho beneficio fue calculado de acuerdo a ellas, lo que se ajusta a la normativa antes citada. Ahora bien, cabe hacer presente que el artículo 17 del citado decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, previene que el monto diario del subsidio no podrá ser inferior a la trigésima parte del 50% del ingreso mínimo que rige para el sector privado, que en el caso en análisis correspondía a $3.127, exigencia que no fue observada por esa institución. Por lo tanto, durante el período en que la trabajadora hizo uso del descanso postnatal parental, se le debió enterar el mencionado beneficio de acuerdo a lo expresado en la siguiente tabla: Valor subsidio diario Período de permiso postnatal parental Subsidio que debió pagar el servicio Subsidio pagado por el servicio $ 3.217 28 días de febrero de 2013 $ 90.076 $ 45.220 $ 3.217 31 días de marzo de 2013 $ 99.727 $ 50.065 $ 3.217 24 días de abril de 2013 $ 77.208 $ 38.760 TOTALES $ 267.011 $ 134.045 De esta manera, es dable concluir que a la recurrente se le adeuda la cantidad de $132.966, razón por la cual el aludido centro de salud deberá arbitrar, a la brevedad, las medidas tendientes a regularizar la situación. Finalmente, en cuanto a si la peticionaria tiene derecho a percibir la asignación familiar durante el lapso de uso de permiso postnatal parental, es necesario destacar que no se advierte del estudio del caso normativa alguna que lo impida, por lo que corresponde que dicho beneficio le sea enterado, en la medida que hubiese cumplido con los requisitos establecidos al efecto. Transcríbase a la señora Natalie Silva Cáceres y al Servicio de Salud Metropolitano Occidente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República