Dictamen N° 66261/2016
N° 66.261 Fecha: 07-IX-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba convenio celebrado por trato directo para el "Estudio de factibilidad y estudios ambientales embalse Pocuro en el Alto Aconcagua, región de Valparaíso”, toda vez que se incorpora a nivel de ingeniería de detalle el desarrollo de la variante a la ruta 57-CH -anexo Nº 5 al acuerdo-, lo que se aparta de lo dispuesto en el decreto Nº 815, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en tanto este, en atención a la catástrofe derivada de la sequía, en su artículo décimo noveno, exime a la Dirección de Obras Hidráulicas de recurrir a la propuesta o subasta pública o privada, solo en lo que respecta al nivel de factibilidad del singularizado estudio. Por lo demás, en el oficio Nº 7.281, de 2015, del Director de Obras Hidráulicas, se solicita, por las razones que allí se mencionan, que el diseño de la mencionada variante sea “licitado, desarrollado y administrado” por la dirección. Sin perjuicio de lo indicado, cabe añadir que no se acompañan antecedentes del estudio denominado indistintamente en los documentos remitidos “Embalses de regulación para el río Aconcagua” -punto II Condiciones técnicas de contratación- y “Estudio de factibilidad Embalses de regulación para el río Aconcagua, V región” -numeral 3.1 de las mismas condiciones-, lo que resulta relevante en tanto el diseño del embalse habría sido abordado en esa consultoría. Enseguida, no se aprecia con claridad la modalidad de contratación, ya que conforme a los antecedentes tenidos a la vista, se verificó un proceso previo a la suscripción del pacto que se sanciona en el cual la Administración recibió tres ofertas que procedió a calificar técnica y económicamente. Luego, no se advierte el fundamento normativo para consignar en el que numeral 1.1 de las condiciones aludidas, que la ingeniería de detalle “estará a cargo del contrato de construcción”. A su vez, los anexos adjuntos al convenio, al formar parte del mismo, han debido transcribirse en el documento de la suma conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, inciso segundo, de la resolución N°1.600, de 2008, de esta Contraloría General, y el resuelvo 2º del acto en examen omite aprobar los anexos 4L y 5 a pesar de haberse remitido los mismos. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación