Dictamen CGR

Dictamen N° 66280/2015

2015-08-19 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. No fue posible acreditar las irregularidades denunciadas por el diputado Gonzalo Fuenzalida Figueroa

N° 66.280 Fecha:19-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Diputado Gonzalo Fuenzalida Figueroa, denunciando supuestas irregularidades en las que habría incurrido el Intendente de la Región de Los Ríos, en el ejercicio de su cargo. Al respecto, el recurrente detalla que, de acuerdo a los dichos de los presidentes de los partidos políticos de la región –contenidos en una carta dirigida al entonces Ministro del Interior y Seguridad Pública-, esa autoridad regional habría puesto en preeminencia el interés de una cúpula de su partido político por sobre el interés general de la región; luego agrega que, los representantes de esos conglomerados manifiestan que existirían inconsistencias en materia de ejecución presupuestaria del gobierno regional, toda vez que, si bien, se habría cumplido contablemente con el gasto, éste reflejaría pagos por acciones futuras. Finalmente, agrega el señor Diputado, que en la misiva antes aludida, se expresa que el citado jefe regional solicitó a los secretarios regionales ministeriales y jefes de servicio de la región una cantidad de dinero, en forma mensual, para ser utilizada en futuras campañas políticas, sumas que estarían siendo recaudadas por el Administrador del Gobierno Regional de Los Ríos, lo que a su juicio conllevaría una infracción al artículo 27 de la ley N° 19.884, de Transparencia y Gasto Electoral; al artículo 84, letra h), de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo y el artículo 62, numerales 2 y 4 de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, acción que implicaría que el Intendente habría hecho valer indebidamente su posición funcionaria para influir sobre personas y conseguir beneficios para terceros con un criterio político partidista y con un fin electoral. Como cuestión previa, es dable recordar que de conformidad al artículo 1° de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, esta Entidad de Control, "tendrá por objeto fiscalizar el debido ingreso e inversión de los fondos del Fisco, de las Municipalidades, de la Beneficencia Pública y de los otros Servicios que determinen las leyes; verificar el examen y juzgamiento de las cuentas que deben rendir las personas o entidades que tengan a su cargo fondos o bienes de esas instituciones y de los demás Servicios o entidades sometidos por ley a su fiscalización, y la inspección de las oficinas correspondientes; llevar la contabilidad general de la Nación; pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de los decretos supremos y de las resoluciones de los Jefes de Servicios, que deben tramitarse por la Contraloría General; vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo y desempeñar, finalmente, todas las otras funciones que le encomiende esta ley y los demás preceptos vigentes o que se dicten en el futuro, que le den intervención". En cuanto a la supuesta preeminencia del interés de una cúpula partidista por sobre el interés regional, cabe afirmar que ello constituye una apreciación de tipo político, aspecto que queda fuera de la esfera de atribuciones de esta Contraloría General, por lo que no se emitirá opinión al respecto. Acerca de la ejecución presupuestaria y lo indicado por el recurrente, es necesario hacer presente que el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, incluye el concepto de compromiso cierto, por lo que es posible que existan proyectos que si bien, fueron aprobados para un año presupuestario determinado, estos sean ejecutados en años posteriores, generando un arrastre, los cuales se deben ajustar a la circular N° 33, de 2013, del Ministerio de Hacienda, que señaló en su punto 6.5, que respecto las iniciativas de inversión de arrastre y nuevas que se ejecutarán en 2014, los organismos públicos deberán aplicar el procedimiento general establecido para toda la administración pública, mediante instrucciones impartidas en forma conjunta por esa Cartera de Estado y el Ministerio de Desarrollo Social, por lo que el hecho denunciado no necesariamente conlleva a una irregularidad, sin embargo, se tendrá presente al momento de realizar una fiscalización en el Gobierno Regional de Los Ríos. En cuanto al tercer punto, relacionado con la supuesta solicitud de dinero por parte del Intendente a los secretarios regionales ministeriales y jefes de servicios de la región, para financiar futuras campañas políticas, se procedió a tomar declaración a la autoridad regional y al administrador del gobierno regional, quienes negaron, por una parte, haber realizado dicha petición y por otra, la existencia del mencionado fondo. El mismo procedimiento se aplicó a la Directora del Consejo de Cultura y las Artes; Secretaria Regional Ministerial de Agricultura; Secretario Regional Ministerial de Desarrollo Social; Secretaria Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social; y Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, todos de la Región de Los Ríos, consultándoseles si el Intendente les había requerido algún aporte monetario con fines de recaudar fondos para realizar actividades políticas partidistas, los cuales negaron dicha situación. De igual forma, se consultó el tema a algunos de los firmantes de la carta acompañada por el señor Diputado, pero estos rechazaron la entrega de cualquier información, alegando que esta Entidad Fiscalizadora no tenía competencia para investigar hechos políticos, que se desprenden de una carta privada. De las diligencias efectuadas, no fue posible acreditar que el Intendente de la Región de Los Ríos, haya hecho valer indebidamente su posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero; o que hubiese utilizado personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales, como lo expresa el requirente en su presentación. En consecuencia, esta Entidad de Control desestima la denuncia realizada. Transcríbase al Intendente de la Región de Los Ríos Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante