Dictamen N° 66289/2015
N° 66.289 Fecha: 19-VIII-2015 Esta Contraloría General ha dado curso a los documentos del rubro, que adjudican la licitación del diseño de especialidades y construcción de las salas cunas y demás dependencias que indican, pero cumple con hacer presente que la imputación presupuestaria deberá efectuarse con ocasión de la aprobación del respectivo contrato, al correspondiente código BIP, de acuerdo a los decretos del Ministerio de Hacienda que identifican dichas iniciativas de inversión. A su vez, cabe agregar que los proyectos a que se refieren las resoluciones N°s 838, 839 y 845, citadas, corresponden a los códigos BIP 30340772-0, 30361531-0 y 30328277-0, respectivamente, y no los que se indican en el considerando 5 de las dos primeras resoluciones y en el 10 de la tercera. Por su parte en lo que atañe a la resolución N° 838, ese servicio deberá adoptar las medidas para ajustar la distribución de los recursos asignados al pago del contrato de acuerdo a los requerimientos derivados de su ejecución, conforme a la normativa y demás antecedentes que lo rigen. Enseguida, este Organismo de Control entiende que conforme a las resoluciones N°s 26, de 2000, y 172, de 2001, ambas de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la Dirección Regional Metropolitana de ese servicio ha dictado los instrumentos de la suma bajo la fórmula “Por orden de la Vicepresidenta Ejecutiva”, lo que se ha omitido consignar en los documentos examinados. Finalmente, cumple con señalar que ese servicio, en lo sucesivo, deberá foliar debidamente los actos administrativos que dicte e inutilizar el reverso de sus páginas con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, conforme a la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N°s 2.241, de 2011, 78.786, de 2012, 12.371, de 2015, entre otros. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación