Dictamen N° 6629/2015
N° 6.629 Fecha: 23-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fernando José Concha Vidal, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando se establezca si el procedimiento en virtud del cual se dispuso su retiro temporal en el año 2014, se ajustó a derecho, como asimismo reclama por la legalidad del nombramiento del fiscal del sumario administrativo que se instruye en su contra. Requerida de informe, la mencionada institución policial manifestó, en síntesis, que tanto el cese del ocurrente como la designación del aludido fiscal, se ajustarían a la normativa que regula cada materia. Ahora bien, es necesario expresar que, de los antecedentes recabados por esta Entidad Fiscalizadora, consta que el interesado, por el primero de los motivos, interpuso un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua, determinando ese tribunal, en su sentencia de fecha 17 de septiembre de 2014, rechazar esa acción constitucional; asimismo, aparece que en contra del citado procedimiento disciplinario dedujo, con fecha 10 de enero de 2014, igual recurso ante la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, el que se encuentra aún en tramitación. De esta manera, cumple con señalar que a este Organismo de Control, con arreglo a lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, impedimento que, según se precisó en el dictamen N° 64.907, de 2013, de este origen, entre otros, también se extiende a los casos en que el fallo judicial ha resuelto el problema jurídico planteado, tal como aconteció en la primera de las materias expuestas. Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante