Dictamen CGR

Dictamen N° 66308/2015

2015-08-19 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente tiene derecho a que los cursos de capacitación que indica, sean considerados dentro del proceso de acreditación necesario para optar a un incremento del componente por acreditación individual de la asignación regulada en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud

N° 66.308 Fecha: 19-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Luis Bahamondes Lira, funcionario del Complejo Hospitalario San José, reclamando en contra de la decisión de ese organismo de no considerar los cursos de capacitación que habría realizado en enero de 2015, para efectos de la aprobación del procedimiento de acreditación destinado a la obtención de un incremento en el componente individual de la asignación regulada en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Requerido de informe, ese centro asistencial manifestó que, de un nuevo estudio de la materia, entiende que resulta aplicable en la especie el criterio contenido en el dictamen N° 36.762, de 2006, de este origen, por lo que correspondería ponderar los anotados cursos dentro del mencionado proceso. Al respecto, cabe recordar que el aludido precepto concede el señalado estipendio al personal de los servicios de salud que indica, que contiene, en lo que interesa, un componente por acreditación individual, agregando el artículo 88 de ese texto legal que para acceder u optar a un incremento de este último, los servidores deben participar y aprobar un proceso de acreditación cada tres años, consistente en la evaluación de las actividades de capacitación desarrolladas y que sean pertinentes al mejoramiento de la gestión de los organismos y de la atención proporcionada a los usuarios. Luego, es útil destacar que mediante el citado dictamen N° 36.762, de 2006, esta Entidad de Control señaló que quienes se vean impedidos de completar el número mínimo de horas de perfeccionamiento necesario para aprobar el proceso de acreditación, por haber hecho uso de licencia médica, deberán culminarlas una vez que reasuman sus funciones, descontando para tales fines el tiempo en que no prestaron servicios efectivos por causa de la referida ausencia. Conforme a lo anterior, en la especie, aparece que durante el trienio que va desde el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2014, el interesado estuvo alejado de su empleo por 61 días en virtud de diversos reposos médicos, razón por la cual, en su caso, el plazo para cumplir con el mínimo de capacitaciones debió extenderse hasta el día 2 de marzo de 2015. En consecuencia, cabe concluir que los cursos de perfeccionamiento seguidos por el recurrente en el mes de enero del presente año, resultan útiles para efectos del mencionado procedimiento de acreditación, por lo que procede que ese centro asistencial los pondere y evalué si permiten a aquel acceder al incremento del beneficio que reclama. Transcríbase al peticionario. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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