Dictamen N° 66397/2021
Nº E66397 Fecha: 07-I-2021 Mediante el oficio Nº 10.104, de 2020, y con motivo de una reclamación efectuada por Ascon Ltda. respecto de la negativa de la Dirección de Obras Portuarias (DOP) a dar por aprobadas las etapas N°s. 2, 3 y 4 del contrato de “Diseño y Construcción de un Transbordador para operar en el Lago O'Higgins, en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo-DOP, ruta Lago O'Higgins”, esta Contraloría General manifestó, en lo medular, que no procedía emitir un pronunciamiento sobre la materia, por cuanto los antecedentes tenidos a la vista daban cuenta que, a esa data, se encontraba pendiente la decisión de un recurso jerárquico deducido por la recurrente para ante la Dirección General de Obras Públicas (DGOP), el que se fundaba en argumentaciones análogas a las esgrimidas en su presentación. En esta ocasión, y en consideración a que el referido recurso fue rechazado por medio de la resolución exenta Nº 415, de 2020, de la DGOP, la aludida empresa reitera su solicitud. Pues bien, atendido lo anterior, y teniendo presente lo informado en su oportunidad, a instancias de esta Sede de Control, por la Subsecretaría de Obras Públicas, la Dirección General de Obras Públicas y la Dirección de Obras Portuarias, resulta menester señalar que el contrato de que se trata fue adjudicado a la recurrente mediante la resolución N° 8, de 2018, de la mencionada subsecretaría. Asimismo, que las bases administrativas de la respectiva licitación pública -aprobadas mediante la resolución N° 66, de 2017, de la aludida subsecretaría-, establecían en su N° 16.2.1, en lo que interesa, que el contrato contemplaba 8 etapas, de las cuales las N°s. 1, 2 y 4 comenzaban su ejecución el mismo día, en tanto que la N° 3 debía iniciarse una vez terminadas las referidas etapas N°s. 1 y 2. Por último, y en relación al pago de tales etapas, dichas bases disponían, en su N° 16.2, que este se efectuaría previa presentación y aprobación del “Informe de cumplimiento de la etapa respectiva”, emitido por la Contraparte Técnica, y del “Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales”. Puntualizado lo anterior, cabe anotar que de los antecedentes acompañados aparece que con fecha 18 de febrero de 2019, mediante su resolución N° 285, la Subsecretaría de Obras Públicas puso término anticipado al convenio en comento por haberse superado el plazo de 30 días corridos para la entrega de la etapa N° 1 -consistente en la instalación de faenas en el lugar de construcción de la nave cercano al lago-, conforme a lo previsto en el N° 15.1, letra a.1, de las bases administrativas. En ese contexto, y en lo que atañe a las etapas reclamadas por la interesada, es preciso señalar que la documentación tenida a la vista da cuenta de que las N°s. 2 y 4 -que, como se indicó, comenzaban junto a la etapa N° 1- no fueron aprobadas por la Contraparte Técnica. En efecto, de acuerdo a lo informado por la DOP, y conforme a la documentación tenida a la vista, se advierte que la etapa N° 2 -denominada “A la aprobación del diseño de ingeniería, general, planos estructurales y de superestructura, planos de circuitos principales de la nave por la clase y/o Autoridad Marítima”- fue rechazada por segunda vez el 7 de enero de 2019, por cuanto no constaba la aprobación del plano del sistema de contraincendios por parte de la Casa Clasificadora Registro Italiano Naval (RINA) -según lo dispuesto en los N°s. 16.2.1 de las bases administrativas y 6.4 de las bases técnicas-, lo que constituía un requisito necesario para obtener el certificado general de seguridad y prevención de la contaminación para naves mercantes y especiales mayores exigido por el contrato. Enseguida, en cuanto a la etapa N° 4 -llamada “A la llegada del equipamiento principal al lugar de construcción de la nave”-, se aprecia que esta fue rechazada en razón a que el respectivo equipamiento no llegó al lugar de construcción de la nave cercano al lago, según lo previsto expresamente en la preceptiva del contrato. Por último, cabe consignar que el inicio de la etapa N° 3 -denominada “A la puesta bloque central de la quilla”- dependía del término de las etapas N°s. 1 y 2, de modo que su eventual ejecución se realizó en contravención a la regulación del contrato, comoquiera que estas no se encontraban terminadas. Pues bien, en mérito de lo expuesto, y considerando que en la especie no consta que se hubieren verificado los requisitos necesarios para la aprobación y pago de las aludidas etapas del contrato, esta Sede de Control no advierte reparos que formular respecto de lo resuelto por la Dirección de Obras Portuarias y ratificado por la Dirección General de Obras Públicas. Finalmente, en cuanto a lo manifestado por el interesado acerca del desarrollo del nuevo contrato adjudicado para el diseño y construcción del referido transbordador, en orden a que la DOP habría adoptado un criterio diverso en torno al pago de las respectivas etapas, se ha estimado del caso anotar -sin perjuicio de hacer presente que tal eventualidad no altera lo concluido precedentemente- que esta Sede de Control ha tomado conocimiento de las apreciaciones formuladas y que las tendrá presente al efectuar los controles de juridicidad que correspondan en relación a dicho convenio. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República