Dictamen CGR

Dictamen N° 66401/2009

2009-11-27 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Sobre asignación por cambio de residencia en Gendarmería

N° 66.401 Fecha: 27-XI-2009 La Directiva Provincial Quillota Limache de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios, ha remitido a esta Contraloría General las presentaciones de doña Milena Roxana Gutiérrez Marambio y del señor Carlos Hipólito González González, quienes solicitan un pronunciamiento acerca del derecho que les asistiría para percibir la asignación por cambio de residencia, en atención a que las destinaciones de las que fueron objeto no tuvieron, en opinión de los interesados, el carácter de voluntarias. Requerido su informe, Gendarmería de Chile ha manifestado, en síntesis, que la señora Milena Gutiérrez Marambio mantiene su residencia en la ciudad de Viña del Mar y el señor Carlos González González solicitó voluntariamente su traslado, por lo que no tienen derecho al estipendio que reclaman. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que los funcionarios tendrán derecho a percibir la asignación en estudio, cuando para asumir el cargo o cumplir una nueva destinación, deban cambiar de residencia habitual. Por su parte, el artículo 99 del citado texto estatutario, previene que el derecho al cobro del aludido beneficio, prescribirá en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles. En este sentido, es menester indicar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en su dictamen N° 35.847, de 2003, señaló que procede otorgar el emolumento en comento, en la medida que el servidor acredite haber cambiado su residencia y lo requiera dentro del aludido término, requisito, este último, que no se cumple en el caso de los funcionarios de que se trata. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que ambos fueron objeto de nuevas destinaciones a contar del 29 de agosto de 2008, sin que conste que hayan solicitado el pago de asignación en comento, dentro del mencionado plazo de seis meses, razón por la cual, cabe concluir que el derecho de tales servidores a gozar de este estipendio, se encuentra prescrito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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