Dictamen CGR

Dictamen N° 66417/2009

2009-11-27 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de exonerado político de revisión de su eventual pensión no contributiva, por gracia, ya que tanto ésta como la jubilación de régimen previsional normal de que goza se ajustan a derecho

N° 66.417 Fecha: 27-XI-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General el diputado don Maximiano Errázuriz, para solicitar la revisión del cálculo de la eventual pensión no contributiva, por gracia, del señor Mario Enrique Fuentes Carrasco, ex empleado de Endesa, exonerado político. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social ha remitido el expediente jubilatorio del interesado. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que frente a una anterior presentación del señor Fuentes Carrasco ante este Organismo de Control, se concluyó, por medio del oficio N° 11.234, de 2005, que el cálculo de la pensión no contributiva que podría favorecerlo, se efectuó correctamente, aplicando el procedimiento previsto en el artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, lo que permitió asimilarlo, a marzo de 1990, al grado 19 de la E.U.S., lo que se traduce en la suma inicial mensual de $79.776.-, desde el 1 de septiembre de 1998, que corresponde al mínimo contemplado en el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Asimismo, se consideraron 11 años, 3 meses y 6 días de tiempo computable, compuesto por 8 años, 11 meses y 6 días de imposiciones efectivas en la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares y 1 año y 10 meses en el ex Servicio de Seguro Social. A esta afiliación se agregó el 75% del tiempo transcurrido desde la fecha de exoneración del interesado, ocurrida el 6 de noviembre de 1973, hasta el 10 de marzo de 1990, conforme lo dispone el inciso noveno del antedicho artículo 12, que, en este caso, corresponde a 12 años, 3 meses y 3 días, descontándose el período cotizado en una Administradora de Fondos de Pensiones. De este modo, acorde con las verificaciones practicadas, el beneficio no contributivo por el que podría optar el señor Fuentes Carrasco alcanza un monto menor al fijado para la pensión que percibe en el régimen del antiguo Servicio de Seguro Social, toda vez que ésta ascendió, al 1 de septiembre de 1998, a $138.556.-, al mes. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, junto con ratificar el aludido oficio N° 11.234, de 2005, debe concluirse que tanto la eventual pensión no contributiva, por gracia, como la jubilación de régimen previsional normal que disfruta el solicitante, se encuentran correctamente determinados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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